Administración de Justicia con enfoque de género en el Municipio de Tarija

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Administración de Justicia con enfoque de género en el  Municipio de Tarija

Se tiene  un gran  porcentaje de denuncias de casos de violencia familiar o doméstica, pero  un mínimo número de casos con sentencia. La  violencia familiar es tratada por  los administradores de justicia como “delitos de bagatela”.

Carina Danisa Flores Murillo

A más de  cuatro años, de la  vigencia de la Ley  348 “Ley  para  Garantizar a las  Mujeres  una  vida Libre de Violencia”, dictada  el  9 de  marzo de 2013, como sociedad  boliviana, es evidente, que nos queda mucho  por trabajar,  en la construcción de  una sociedad inclusiva y equitativa.

Fruto de la  lucha permanente, tanto  nacional  como  internacional de las  mujeres desde los años 1920, fue  dictada la Ley No. 348, una  ley  necesaria por los altos  índices de violencia que enfrentan las  mujeres en  Bolivia.

La esencia de la Ley es  promover  un cambio de actitud  en nuestra  sociedad boliviana, por ello fue creada con ejes temáticos o líneas de acción: prevención, atención, reparación del daño  y procesamiento; haciendo  parte  a  diferentes áreas como ser educación, salud y medios de comunicación.

A través de la siguiente gráfica, se  visibiliza  la violencia de género, como  consecuencia del sistema patriarcal, que construye normas, valores, creencias e instituciones sociales encargadas de mantener y reproducir al sistema.

Existe la  carencia  efectiva de una ruta crítica de actuación para la Ley 348. Tampoco en su  Decreto  Reglamentario, D.S. 2145, se establece  un procedimiento  judicial especial para la tramitación de los casos de violencia  (este  último  sólo  hace referencia al tema  presupuestario, para entidades autónomas, Ministerio de Justicia, etc.), pero  no  hace referencia a un procedimiento  específico  para la aplicabilidad de la Ley sustantiva 348. Lo que se  ha  venido aplicando hasta la fecha han sido los Protocolos Inter-Institucionales, que son directrices muy generales respecto a la atención de casos de  violencia.

Lastimosamente, a la fecha  no se da cumplimiento a los estándares de debida diligencia en lo que respecta a la  atención de casos de violencia en razón de género.

Conclusiones

  1. Por todo lo expuesto, tenemos que admitir que a cuatro años de la promulgación de la Ley 348 no existe celeridad en el desarrollo de los  procesos por delitos de violencia contra las  mujeres,  ya que  las autoridades  policiales,  fiscales y  judiciales tramitan estos casos  como  cualquier  otro delito, sin darle la  prioridad  necesaria,  y sin tomar en cuenta que muchas veces la vida de las  mujeres  corre
  2. Las medidas de protección y seguridad  no  son otorgadas de  manera  En la  mayoría de los casos demora entre 48 horas a 72 horas.,  lo que  pone  en  situación de  indefensión y  vulnerabilidad  de las  mujeres  víctimas de  violencia.
  3. Los jueces  no realizan  un debido  control  jurisdiccional  sobre las  medidas de  protección.
  4. Varios casos son resueltos a través de salidas alternativas, criterio de oportunidad y conciliación, resultando  enteramente  beneficiado el  El  fiscal promueve la salida alternativa  o la acepta -al  igual que la actividad jurisdiccional-  no  considera el  riesgo  o indefensión  en el  que  pueda quedar la  mujer, pues en  la  mayoría de los casos no se observan las condiciones para aplicar de  manera  indiscriminada el  criterio de  oportunidad,  según  dispone  la  normativa  internacional parte del   bloque de  constitucionalidad
  5. Ni los  jueces  ni  los  fiscales -a  tiempo de  dar   lugar    la  aplicación  errónea de la salida alternativa del  criterio de oportunidad- no establecen medidas que garanticen la reparación del daño emocional causado a la  víctima.
  6. Otro aspecto que debe considerarse y ser  revisado por los legisladores, es el someter todos los casos de  violencia al  mismo procedimiento  penal  que  los casos  Esta complejidad y demora alientan a la  mujer  a abandonar las causas, ello  implica la  urgente necesidad  de que se adopte  un  procedimiento  inmediato  para casos en  los que  ya en la  investigación preliminar se  hayan recogido  todas  las  pruebas y evidencias.
  7. Falta especialidad de los administradores de  A  pesar de existir  normativa y  un protocolo  especial  sobre el tema, no es aplicado  por  los administradores de  justicia.
  8. Por todo lo expuesto, es evidente que no existe un  real acceso a la  justicia  para las  mujeres víctimas de violencia.
  9. No se cumplen los estándares de debida diligencia en relación a la violencia en razón de género, establecidos en  la  Convención Belem  Do  Pará -ratificada  por  Bolivia a través de  Ley No. 1599-, que establece  como  deber de los  Estados  actuar con la debida diligencia  para prevenir,  investigar  y sancionar la violencia contra la
  10. En el municipio de Cercado y el departamento de Tarija, solo es la entidad promotora de denuncia, el SLIM, la única instancia fortalecida con equipos  multidisciplinarios y personal especializado. Ni la FELCV  ni   el Ministerio  Publico  cuentan con el servicio de equipos  multidisciplinarios para la atención de  víctimas.
  11. En Tarija, no se cuentan  con  los servicios del SIJPLU ni SERDAVI,  instancias dependientes del  Ministerio de Justicia  para la atención a  víctimas.
  12. A pesar de ser competencia de las gobernaciones a través de  su  Instancia  Técnica  Departamental  o SEDEGES,  la atención  multidisciplinaria a personas agresoras-varones no existe a la

 

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