{"id":25,"date":"2018-10-05T14:13:16","date_gmt":"2018-10-05T14:13:16","guid":{"rendered":"http:\/\/fundacionperiodismo.org\/diplomado-periodismo-enfoque-genero-la-prevencion-la-violencia-hacia-las-mujeres\/?p=25"},"modified":"2018-10-08T15:27:13","modified_gmt":"2018-10-08T15:27:13","slug":"agresores-sin-posibilidad-de-rehabilitacion-o-reinsercion-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/diplomado-periodismo-enfoque-genero-la-prevencion-la-violencia-hacia-las-mujeres\/agresores-sin-posibilidad-de-rehabilitacion-o-reinsercion-social\/","title":{"rendered":"Agresores sin posibilidad de rehabilitaci\u00f3n o reinserci\u00f3n social"},"content":{"rendered":"<div style=\"display:none\">Para entrar en un contexto de la violencia hacia las mujeres, es inevitable  anotar la definici\u00f3n del patriarcado como una construcci\u00f3n social con base en la fuerza del hombre  que ejerce su poder o autoridad sobre la mujer, los hijos u otros dependientes.<\/p>\n<p>La historia nos cuenta de que el <em>P\u00e1ter Familias<\/em> de la civilizaci\u00f3n romana ten\u00eda el derecho de vida o muerte sobre sus dependientes esposa, hijos esclavos. Tambi\u00e9n es imprescindible referirnos al machismo que est\u00e1 \u00edntimamente ligado al patriarcado, aspecto generador de violencia hacia la mujer.<\/div>\n<h1 style=\"text-align: center;\">Agresores sin posibilidad de rehabilitaci\u00f3n o reinserci\u00f3n social<\/h1>\n<p style=\"text-align: right;\">Luis Parra<\/p>\n<p>Para entrar en un contexto de la violencia hacia las mujeres, es inevitable\u00a0 anotar la definici\u00f3n del patriarcado como una construcci\u00f3n social con base en la fuerza del hombre\u00a0 que ejerce su poder o autoridad sobre la mujer, los hijos u otros dependientes.<\/p>\n<p>La historia nos cuenta de que el <em>P\u00e1ter Familias<\/em> de la civilizaci\u00f3n romana ten\u00eda el derecho de vida o muerte sobre sus dependientes esposa, hijos esclavos. Tambi\u00e9n es imprescindible referirnos al machismo que est\u00e1 \u00edntimamente ligado al patriarcado, aspecto generador de violencia hacia la mujer.<\/p>\n<p>El machismo, entendido como prepotencia de los hombres respecto de las mujeres, es tambi\u00e9n un conjunto de pr\u00e1cticas, comportamientos y dichos que resultan ofensivos contra el g\u00e9nero femenino. Sobre este punto, la antrop\u00f3loga Norma Fuller refiere que\u00a0 existe una herencia colonial de la categor\u00eda femenina y masculina que se organizaban en esferas\u00a0 netamente separadas y mutuamente complementarias: \u00abLa mujer en la casa, el hombre en la calle\u00bb. La mujer era la \u00abreina del hogar\u00bb y la encarnaci\u00f3n de los valores asociados a la intimidad el afecto y la lealtad de grupo. El hombre, su opuesto complementario, deb\u00eda proteger del mundo exterior al \u00absagrado santuario de la familia\u00bb y proveer su sustento. Las esferas pol\u00edtica y econ\u00f3mica (en lo que se refiere a relaciones con el mundo exterior) eran su feudo y responsabilidad, de all\u00ed que reclamase la autoridad sobre el conjunto familiar.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada el 25 de enero de 2009, promulgada y publicada el 7 de febrero del mismo a\u00f1o, cumpliendo de alguna manera con la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por Bolivia mediante la Ley No. 1599, promulgada el 18 de octubre de 1994, define los lineamientos por los que en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia f\u00edsica, sexual o psicol\u00f3gica, tanto en la familia como en la sociedad. Este aspecto es materializado en la Ley No. 348 \u201cLey Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia\u201d, promulgada por el Estado Plurinacional de Bolivia el 9 de marzo de 2013. Estos instrumentos legales, si bien est\u00e1n orientados para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n de los actos que constituyen violencia contra las mujeres, cabe considerar que el agresor si bien tiene presupuestada la sanci\u00f3n penal, no necesariamente importa una total protecci\u00f3n de\u00a0 la violencia hacia la mujer, en el entendido de que el agresor cumpliendo la sanci\u00f3n que le sea impuesta ll\u00e1mese Medidas de Protecci\u00f3n\u00a0 (Art. 32-41, Ley No. 348), o la privaci\u00f3n de libertad, en su vida adulta activa inevitablemente llegar\u00e1 a tener otra pareja y probablemente fundar\u00e1 una nueva familia\u00a0 donde repetir\u00e1 su conducta agresiva.\u00a0Con esto quiero decir que no se ha rehabilitado como lo prev\u00e9 l\u00edricamente el Art. 31 (REHABILITACI\u00d3N DE AGRESORES) de la Ley No. 348, por lo que es importante contar con estos servicios de rehabilitaci\u00f3n para una forma de prevenci\u00f3n de conductas agresivas hacia las mujeres y el contexto social que son inexistentes y dejan un vac\u00edo en los operadores de justicia en todos los niveles.<\/p>\n<p>Cuando una persona agresora es denunciada por no adecuar su conducta a la Ley No. 348 \u201cLey Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia\u201d, su situaci\u00f3n jur\u00eddica se convierte en denunciado, sindicado, imputado o detenido preventivo en un Centro Penitenciario P\u00fablico, esta persona quebrantadora de la norma y que se encuentra bajo la custodia policial realiza una serie de acciones para evadir su responsabilidad, autolesion\u00e1ndose en el menor descuido (con las manillas), produci\u00e9ndose serias laceraciones o escoriaciones, intento de suicidio (colg\u00e1ndose en la puerta o tumbado de las celdas con sus propias prendas de vestir), rasgando sus vestiduras para hacer creer que fue v\u00edctima de agresiones f\u00edsicas por parte del servidor policial. Y hay otros extremos, en lugares alejados de la urbe, cuando se traslada a estas personas legalmente detenidas, con ayudad de familiares u otros, en algunos casos organizan su rescate mediante un secuestro, hasta persecuci\u00f3n organizada al custodio tratando de evitar que se llegue a cumplir la Orden Judicial.<\/p>\n<p>Si bien las denuncias no son de manera inmediata contra el presunto agresor, en casos de intervenci\u00f3n\u00a0 policial preventiva (Acci\u00f3n Directa), considero que en la etapa de la investigaci\u00f3n preliminar, ampliatoria, etapa preparatoria y juicio oral y contradictorio estas personas deber\u00edan ser sometidas a terapias\u00a0 en centros especializados para \u00a0el agresor como tambi\u00e9n para las v\u00edctimas para determinar previa evaluaci\u00f3n de riesgo, porque estas personas mientras est\u00e9n en la edad adulta siempre se ver\u00e1n involucradas en hechos de violencia ya sea con la familia o la nueva familia que conformen al verse alejadas de su familia inicial.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico de La Paz, la Fiscal\u00eda Especializada para V\u00edctimas de Atenci\u00f3n Prioritaria (FEVAP) solamente est\u00e1 trabajando y coordinando con el\u00a0Centro de Promoci\u00f3n y Salud\u00a0 Integral (CEPROSI), que se encuentra en la calle Colombia No. 561, Zona de San Pedro.\u00a0A esta Instituci\u00f3n son derivadas, mediante requerimiento fiscal, las personas que se encuentran procesadas en materia de violencia familiar.<\/p>\n<p>Para concluir, es importante resaltar que la Ley No. 348 \u201cLey Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia\u201d, prev\u00e9 que los \u00f3rganos del Estado, las instituciones p\u00fablicas y las Entidades Territoriales Aut\u00f3nomas deben incorporar en su Planificaci\u00f3n Operativa Anual y Presupuestaria recursos econ\u00f3micos suficientes para la lucha contra la violencia, debiendo formular \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n como ser la rehabilitaci\u00f3n de los agresores (Art. 31, Par\u00e1grafo II de la nombrada Ley) con el objetivo de promover cambios en su conducta violenta, sin perjuicio de la sanci\u00f3n penal que corresponda.<\/p>\n<p>Es importante subrayar que este aspecto constituye parte de la prevenci\u00f3n de violencia hacia futuras v\u00edctimas, por lo que considero vital la implementaci\u00f3n de los servicios de rehabilitaci\u00f3n para agresores desde un primer instante del conflicto con la Ley,\u00a0 como una forma de evitar la depresi\u00f3n ante su problema legal y futuros episodios violentos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para entrar en un contexto de la violencia hacia las mujeres, es inevitable anotar la definici\u00f3n del patriarcado como una construcci\u00f3n social con base en la fuerza del hombre que ejerce su poder o autoridad sobre la mujer, los hijos u otros dependientes. 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