¿Qué proponen los políticos en año electoral? Invisibilizado: el acoso sexual callejero en Bolivia

“Tenía mis 14 años, en una presentación musical estaba con una de mis tías, una persona me empujaba y me rozaba desde atrás. Él era un desconocido y una persona mayor…»

Ese relato es parte del testimonio de Marta, de 26 años, una estudiante de la carrera de Comunicación Social, que sufrió acoso sexual callejero desde su temprana adolescencia. Cuando sale a la calle, todavía lo hace con cierto temor. Y es que el acoso sexual callejero le ha dejado secuelas. Aún recuerda ese mal momento, pues pudo haber sido violada en público.

¿Qué es el acoso sexual callejero?

La asambleísta nacional Shirley Franco Rodríguez propuso en 2016 un proyecto de Ley contra el Acoso Sexual Callejero. Al replantear la reposición de dicho proyecto en 2017, su exposición de motivos definía estos actos como “prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semi-públicos (centros comerciales, universidad, colegios), que suelen generar malestar en la víctima”.

El texto  aclara que “estas acciones son unidireccionales, es decir, no son consentidas por la víctima”.

La propuesta de la legisladora clasifica el acoso sexual callejero de las siguientes formas:

  • Acoso verbal y no verbal: Miradas lascivas, sonidos y comentarios.
  • Acoso físico: roces, toqueteos y presión de genitales con zonas no íntimas; registros audiovisuales, fotografías o videos sin consentimiento.
  • Acoso grave: arrinconamientos, persecuciones, seguimiento, masturbación pública y exhibicionismo.

En 2017, la sanción contra el acoso sexual callejero fue incluida en el artículo 59 del Código del Sistema Penal Boliviano que contemplaba una pena de hasta cinco años de cárcel, pero el 26 de enero de 2018 el código fue abrogado por presiones sociales en el marco de un conflicto mayor relacionado con el enfrentamiento entre el Gobierno y los médicos del país por otras reformas.

En Bolivia, la única entidad que se ha preocupado de monitorear y hablar específicamente de este tipo de vejámenes ha sido el Observatorio contra el Acoso Sexual Callejero, una organización voluntaria formada por estudiantes de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) que hoy está en receso.

Este colectivo ha logrado recopilar relatos y testimonios de victimas del acoso sexual callejero que muestran la gravedad de estas prácticas, como los casos de personas que han sido sometidas a “experiencias fuertes» descritas como exhibicionismo de genitales, manoseos y persecuciones.

En 2016, el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó una Encuesta de Prevalencia y características de la Violencia contra las Mujeres que reflejó  a un 60% de las encuestadas que habían sufrido acoso.

El testimonio de Marta y los de otras mujeres acosadas confirman lo expuesto por la diputada en el texto de su proyecto: “la población más vulnerable ante al Acoso Sexual Callejero, son las niñas y adolescentes menores de 15 años”.

 

¿A qué se debe la actitud persistente del acosador sexual?

La psicóloga, educadora y comunicadora María Galindo, quizá una de las feministas más importantes  -y a la vez polémicas- del país, señala que “el acosador no acepta un ‘no’ porque en su mente ninguna mujer tiene la libertad de decidir, porque una mujer debería sentirse complacida con el acoso y no humillada”.

Galindo, que también es líder de la organización Mujeres Creando, apunta que “el acosador tampoco será cuestionado porque en una sociedad donde el feminicidio es frecuente, donde la violencia machista es sórdida y cotidiana (…), el acoso parece algo menor y sin importancia”.

La diputada Franco considera que es necesaria una ley porque en la sociedad boliviana no existe rechazo o condena social al acoso sexual callejero y debido a ello estas actitudes “se normalizan al interior de las sociedades”.

Políticas públicas: ¿qué proponen los políticos en año electoral?

Terminar con todos los tipos de violencia contra las mujeres es un norte tan importante que es parte de uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas: Lograr la Igualdad de Género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

Es en ese contexto que la ONU insta a establecer “nuevos marcos legales sobre la igualdad de las mujeres en el lugar de trabajo y la erradicación de las prácticas nocivas sobre las mujeres es crucial para acabar con la discriminación basada en el género que prevalece en muchos países del mundo”.

La legisladora del Movimiento al Socialismo (MAS) Sonia Brito, integrante del Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades de la Cámara de Diputados, al ser entrevistada sobre el tema  contestó: “Tenemos ese punto, pues, en la ley 348”, en referencia a la Ley para Garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia, vigente desde el 2013.

La diputada oficialista afirmó que legislar específicamente sobre el acoso sexual callejero “sería una norma doble”.

En relación al proyecto de ley presentando por la diputada Franco de la oposición, explicó que “lo que pasa es que no tuvo el consenso, fue la gestión pasada, no lo han repuesto”.

“La figura está incorporada en la ley 348, son 16 tipos de violencia que hay”, insistió Brito

A su turno, la también oficialista presidenta del Senado Adriana Salvatierra expresó que “cualquier forma de acoso, de todas maneras, está sancionada por el Código Penal”.

Pese a ello considera que “es necesario discutirlo que pase no solamente por la sanción de los tipos penales, sino que pase fundamentalmente por  un proceso educativo en la sociedad, del respeto al espacio de las otras personas, de la seguridad respecto a nuestras menores”.

La legisladora cruceña también cree que “es un tema que se tiene que discutir en nuestros hogares”

Salvatierra apunta que “el acoso callejero no le sucede solamente a las mujeres le sucede también a niñas, de eso tenemos múltiples testimonios”, afirma.

Consultada sobre si el tema especifico está en la agenda electoral de su tienda política, sostiene que “los derechos de las mujeres no se miran en torno a objetivos electorales”.

La presidenta del Senado concluye diciendo que “es un proceso que tiene que buscar hacer énfasis en lo educativo, en la seguridad y si hay delitos deben ser sancionados a través los tipos penales correspondientes”.

La diputada Valeria Silva, también del MAS, declaró: “Tenemos el compromiso real de luchar contra la violencia, hay que hacerlo desde las instituciones y del Estado pero también desde los poderes fácticos y esto es lo que venimos reclamando las mujeres, sobre todo las feministas”.

Para Paola Cortez, activista feminista y portavoz de la alianza Comunidad Ciudadana, que postula a la presidencia al exmandatario Carlos Mesa, “los derechos de las mujeres son primordiales, por ello se está trabajando en una agenda feminista basada en dos pilares fundamentales, el empoderamiento político de la mujer y su independencia económica, en cuya propuesta está incluido el acoso como violencia de género”.

Sin embargo, señala que acabar con este tipo de violencia no será posible con solo una ley y que es necesario contar con un presupuesto para capacitar a las instituciones que son el brazo operativo de la norma.

 

¿Se volverá a presentar la ley?

La diputada Franco anunció que presentará este año un nuevo proyecto de ley con algunas modificaciones. Esta vez la norma no buscará criminalizar el acoso, pero sí aplicar otro tipo de medidas de reparación y protección a las víctimas.

“Vamos a plantear una reposición de este proyecto de ley”, aseveró la legisladora en contacto telefónico con nuestro medio de comunicación y pudo adelantar que conversará sobre la propuesta con el senador y candidato a la presidencia Oscar Ortiz (de la alianza Bolivia dice NO) para que sea parte de su agenda “sin electoralizar el tema”, manifestó.

La diferencia entre la norma boliviana y la argentina

Argentina tiene una ley al respecto. Cabe hacer notar que esta norma tiene una de las definiciones más completas de lo que se entiende por Acoso Sexual Callejero.

Según la legislación argentina, se entiende por “Acoso Sexual en espacios públicos o de acceso público a las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público”.

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En el caso de Bolivia, si bien es cierto, que la ley 348 protege a las féminas de más de 16 tipos de violencia, en ninguna parte del articulado de la ley ni de su correspondiente reglamento se hace referencia específica ni explicita al “acoso sexual callejero”.

Si se realiza un breve análisis de la ley, dejando solamente las palabras que interesan directamente al tema en cuestión, se podrá encontrar referencias indirectas a las implicancias del acoso sexual callejero en los siguientes tipos de violencia, conceptos y referencias:

Violencia Psicológica, cuando la norma habla de “acciones de intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio”.

Violencia Sexual, cuando dicho cuerpo legal se refiere a la violencia que “pone en riesgo la autodeterminación sexual en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital” y  que “amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer”.

Violencia Física, cuando la normativa estipula la violencia que causa “daño corporal,  permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, o cualquier otro medio”, que según las definiciones que hemos visto sobre el acoso sexual callejero, se enmarca también  en este tipo de violencia.

(Fundación para el Periodismo, abril de 2019)

Realizado por:

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