{"id":669,"date":"2022-02-22T05:26:05","date_gmt":"2022-02-22T05:26:05","guid":{"rendered":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/periodismo-por-una-vida-sin-violencia\/?p=669"},"modified":"2022-02-22T05:26:05","modified_gmt":"2022-02-22T05:26:05","slug":"asignacion-y-ejecucion-de-recursos-la-otra-pata-coja-de-la-lucha-contra-la-violencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/periodismo-por-una-vida-sin-violencia\/asignacion-y-ejecucion-de-recursos-la-otra-pata-coja-de-la-lucha-contra-la-violencia\/","title":{"rendered":"Asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos, la otra pata coja de la lucha contra la violencia"},"content":{"rendered":"<body><p style=\"text-align: right;\">Imagen ilustrativa (cr\u00e9dito: RTvE)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><em>El incremento del presupuesto para luchar contra la violencia de g\u00e9nero o, en su caso, la redistribuci\u00f3n de los recursos seg\u00fan las prioridades son dos de las propuestas que podr\u00edan considerarse en las modificaciones a la Ley 348.<\/em><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por Patricia Cusicanqui<\/p>\n<p>Cuando en 2013 se aprob\u00f3 y promulg\u00f3 la Ley 348, \u201cLey Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia\u201d, el contenido de la norma consider\u00f3 la importancia y necesidad de estatuir la asignaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos p\u00fablicos para la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas. Sin embargo, tres debilidades han salido a la luz en estos casi 10 a\u00f1os de vigencia de sus postulados.<\/p>\n<p>Primero, la ley no fija un porcentaje espec\u00edfico a ser destinado por los diferentes niveles de gobierno; segundo, se carecen de mecanismos para garantizar el cumplimiento obligatorio de esta disposici\u00f3n; y tercero, dada la gravedad de los niveles de violencia, el dinero hasta ahora asignado resulta insuficiente en algunas instancias o est\u00e1 mal distribuido.<\/p>\n<p>Ahora que el Gobierno prepara un anteproyecto para modificar la Ley 348, el Ministerio de Justicia adelant\u00f3 que entre los ejes de discusi\u00f3n que surgieron del proceso participativo para la redacci\u00f3n de este documento, el financiamiento \u201ces uno de posibles pilares\u201d de la reforma.<\/p>\n<p>\u201cTodas las propuestas plantean destinar mayores recursos econ\u00f3micos a la lucha contra la violencia\u201d, se lee en el informe Estado de situaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, Bolivia-2021, elaborado por esta cartera de Estado. \u201cSin embargo \u2014aclara\u2014 \u201cse requiere de un an\u00e1lisis de precisi\u00f3n para poder verificar d\u00f3nde se debe reforzar (la asignaci\u00f3n), aplicando el necesario reordenamiento de prioridades\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa finalidad central de la ley es lograr la erradicaci\u00f3n de la violencia hacia las mujeres, comprendida como una forma de discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero. Constituye una prioridad nacional, lo cual debe traducirse en la inversi\u00f3n de los recursos suficientes para implementar todos los aspectos, mandatos y obligaciones que derivan de esta ley. Y justamente ese es uno de los temas de mayor debilidad que ha tenido la Ley 348,\u201d, analiza M\u00f3nica Bay\u00e1, doctora en Ciencias Penales y experta Derechos de la Mujer.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Asignaci\u00f3n porcentual v\u00eda decreto<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 de la Ley 348 establece que \u201cel Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicaci\u00f3n de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas m\u00e1s extremas de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de g\u00e9nero\u201d. En ese sentido, dispone que los \u00d3rganos del Estado y todas las instituciones p\u00fablicas, adoptar\u00e1n las medidas y pol\u00edticas necesarias asignando los recursos econ\u00f3micos y humanos suficientes con car\u00e1cter obligatorio.<\/p>\n<p>As\u00ed, en su art\u00edculo 14 ordena, de manera espec\u00edfica, que gobernaciones y alcald\u00edas deben incorporar en su Planificaci\u00f3n Operativa Anual (POA) y sus presupuestos el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y proyectos destinados a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres, en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales.<\/p>\n<p>No obstante, la norma no especifica cu\u00e1nto del presupuesto nacional, regional y local habr\u00e1 de destinarse a este fin. Bay\u00e1 observa esta falencia: \u201cLa ley no ha venido con una asignaci\u00f3n, ya sea porcentual o de un presupuesto espec\u00edfico, destinada a la implementaci\u00f3n de la propia norma. Y en los hechos, de manera general, no ha habido una asignaci\u00f3n presupuestaria adicional para los sistemas de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas\u201d.<\/p>\n<p>La obligatoriedad de asignar recursos a la lucha contra la violencia est\u00e1 dada en una norma de mejor jerarqu\u00eda. El art\u00edculo 13 del Decreto Supremo 2145, emitido por el Gobierno en 2014 (un a\u00f1o y medio despu\u00e9s de aprobada la Ley 348), establece:<\/p>\n<p>\u2013\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las gobernaciones utilizar\u00e1n el 30% del total de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) de seguridad ciudadana, para la construcci\u00f3n y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales, para mujeres en situaci\u00f3n de violencia y sus dependientes, durante la primera gesti\u00f3n fiscal siguiente a la publicaci\u00f3n del presente decreto supremo.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir del segundo a\u00f1o, los gobiernos departamentales utilizar\u00e1n el 10% del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para mantenimiento y atenci\u00f3n en las casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situaci\u00f3n de violencia y sus dependientes, a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de personal y gastos de funcionamiento.<\/p>\n<p>En el caso de las alcald\u00edas, el decreto dispone:<\/p>\n<p>\u2013\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para la primera gesti\u00f3n fiscal siguiente a la publicaci\u00f3n del presente decreto supremo, los gobiernos municipales emplear\u00e1n en los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), el 25% para aquellos con una poblaci\u00f3n mayor a 50.000 habitantes, y 30% los que tengan una poblaci\u00f3n menor a 50.000, a objeto de financiar infraestructura, equipamiento, mantenimiento y atenci\u00f3n a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de personal y gastos de funcionamiento.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir del segundo a\u00f1o, los gobiernos municipales usar\u00e1n el 10% del total \u00a0de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para el mantenimiento y atenci\u00f3n en los SLIM a mujeres en situaci\u00f3n de violencia y sus dependientes, a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de personal y gastos de funcionamiento.<\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n consigna el fortalecimiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).<\/p>\n<p>\u2013\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Del total de los recursos asignados a seguridad ciudadana por las gobernaciones y alcald\u00edas, se destinara\u0301 como m\u00ednimo el 5% para infraestructura, equipamiento, tecnolog\u00eda y fortalecimiento de FELCV, a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Boliviana, en el marco de las funciones establecidas en la Ley 348.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Incumplimiento de las normas<\/strong><\/p>\n<p>De lo primero se desprende la segunda debilidad en cuanto al financiamiento de la lucha contra la violencia: ninguna de las entidades mandadas por ley a prevenir y atender las consecuencias de la violencia de g\u00e9nero cumple con la normativa a cabalidad.<\/p>\n<p>\u201cVemos que estos recursos, dependiendo el n\u00famero de poblaci\u00f3n, est\u00e1n disponibles. Tanto municipios como gobernaciones no los ejecutan en su totalidad; entonces, esto nos hace ver la falta de responsabilidad y el compromiso efectivo en la asignaci\u00f3n de recursos y de personal especializado que conozca del tema para implementar la legislaci\u00f3n\u201d, reclam\u00f3 la directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer, Tania S\u00e1nchez, en declaraciones a Bolivia Tv.<\/p>\n<p>Un an\u00e1lisis del nivel de ejecuci\u00f3n del presupuesto de las gobernaciones en la lucha contra la violencia, confirma, en efecto, esta debilidad (para mayor informaci\u00f3n ver el otro art\u00edculo de este bolet\u00edn).<\/p>\n<p>Si bien el cumplimiento de las normas es de car\u00e1cter obligatorio, no hay mecanismos de seguimiento ni de sanci\u00f3n a las autoridades que hicieran caso omiso a sus obligaciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Recursos insuficientes o mal distribuidos<\/strong><\/p>\n<p>El drama de las v\u00edctimas, que se ven obligadas a pagar fotocopias, los pasajes de los funcionarios y los polic\u00edas y los honorarios de sus propios abogados para buscar justicia, considerando que los que otorga el Estado tienen recarga laboral, evidencia que la manera en que se administran los recursos no es efectiva.<\/p>\n<p>Pese a los esfuerzos realizados, tanto la Polic\u00eda, como la mayor\u00eda de las oficinas de los SLIM arguyen que la falta de recursos les impide una atenci\u00f3n m\u00e1s efectiva y oportuna a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u201cSe ha avanzado much\u00edsimo en t\u00e9rminos normativos. Hace falta que efectivamente se aplique la legislaci\u00f3n desde los distintos \u00f3rganos del Estado, acompa\u00f1ando a esto el hecho de que haya recursos suficientes en los distintos niveles del Estado para que se responda a esta problem\u00e1tica\u201d, apunt\u00f3 S\u00e1nchez.<\/p>\n<\/body>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Imagen ilustrativa (cr\u00e9dito: RTvE) \u00a0 El incremento del presupuesto para luchar contra la violencia de g\u00e9nero o, en su caso, la redistribuci\u00f3n de los recursos seg\u00fan las prioridades son dos de las propuestas que podr\u00edan considerarse en las modificaciones a la Ley 348. \u00a0 Por Patricia Cusicanqui Cuando en 2013 se aprob\u00f3 y promulg\u00f3 la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":670,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-669","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nota"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/fundacionperiodismo.org\/periodismo-por-una-vida-sin-violencia\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Justicia-RTvE.jpg?fit=800%2C450&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/periodismo-por-una-vida-sin-violencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/periodismo-por-una-vida-sin-violencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/periodismo-por-una-vida-sin-violencia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/periodismo-por-una-vida-sin-violencia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/periodismo-por-una-vida-sin-violencia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=669"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/periodismo-por-una-vida-sin-violencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/669\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":695,"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/periodismo-por-una-vida-sin-violencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/669\/revisions\/695"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/periodismo-por-una-vida-sin-violencia\/wp-json\/wp\/v2\/media\/670"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/periodismo-por-una-vida-sin-violencia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/periodismo-por-una-vida-sin-violencia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/periodismo-por-una-vida-sin-violencia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}