{"id":122,"date":"2021-08-28T00:27:09","date_gmt":"2021-08-28T00:27:09","guid":{"rendered":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/?page_id=122"},"modified":"2021-09-30T03:49:51","modified_gmt":"2021-09-30T03:49:51","slug":"normativa","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/normativa\/","title":{"rendered":"Normativa"},"content":{"rendered":"<body>\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:100%\">\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><code><span style=\"color:#0274a5\" class=\"has-inline-color\"><strong><kbd> NORMATIVA NACIONAL<\/kbd><\/strong> <\/span><\/code><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong><u>COMPENDIO DE NORMATIVAS A FAVOR DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Bolivia, el Estado ha promulgado leyes y normas para la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n integral de las mujeres que pretenden eliminar la discriminaci\u00f3n, erradicar la violencia y garantizar su participaci\u00f3n en distintos espacios.<\/p>\n\n\n\n<p>La problem\u00e1tica de la violencia contra las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as es una violaci\u00f3n de los derechos humanos sumamente grave que afecta al desarrollo del pueblo. Con distintas normativas, se reconocen distintos tipos de violencia y las sanciones para los agresores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos reconocidos por la Constituci\u00f3n son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 15.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"I\"><li>Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexual. Nadie ser\u00e1 torturado, ni sufrir\u00e1 tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.<\/li><li>Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia f\u00edsica, sexual o psicol\u00f3gica, tanto en la familia como en la sociedad.<\/li><li>El Estado adoptar\u00e1 las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de g\u00e9nero y generacional, as\u00ed como toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que tenga por objeto degradar la condici\u00f3n humana, causar muerte, dolor y sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado.<\/li><li>Ninguna persona podr\u00e1 ser sometida a desaparici\u00f3n forzada por causa o circunstancia alguna.<\/li><li>Ninguna persona podr\u00e1 ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se proh\u00edbe la trata y tr\u00e1fico de personas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 147.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"I\"><li>En la elecci\u00f3n de asamble\u00edstas se garantizar\u00e1 la igual participaci\u00f3n de hombres y mujeres.<\/li><li>En la elecci\u00f3n de asamble\u00edstas se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n proporcional de las naciones y pueblos ind\u00edgena originario campesinos.<\/li><li>La ley determinar\u00e1 las circunscripciones especiales ind\u00edgena originario campesinas, donde no deber\u00e1n ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geogr\u00e1fica<\/li><\/ol>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image is-style-default\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/35.jpg?resize=650%2C450&#038;ssl=1\" alt=\"\" class=\"wp-image-610\" width=\"650\" height=\"450\" loading=\"lazy\"><figcaption>Foto referencia.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-background has-dark-gray-background-color has-dark-gray-color is-style-wide\">\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LEY 348 \u201cPARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley, promulgada el 9 de marzo de 2013, tiene por objetivo establecer mecanismos, medidas y pol\u00edticas integrales de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las mujeres en situaci\u00f3n de violencia, as\u00ed como la persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n a los agresores.<\/p>\n\n\n\n<p>La 348 define la violencia contra la mujer como cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o da\u00f1o f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su econom\u00eda, en su frente laboral o en otro \u00e1mbito cualquiera, por el s\u00f3lo hecho de ser mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>Reconoce 16 tipos de violencia detallados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>1. Violencia F\u00edsica.<\/em><\/strong> Es toda acci\u00f3n que ocasiona lesiones y\/o da\u00f1o corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza f\u00edsica, armas o cualquier otro medio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>2. Violencia Feminicida<\/em><\/strong>. Es la acci\u00f3n de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>3. Violencia Psicol\u00f3gica.<\/em><\/strong> Es el conjunto de acciones sistem\u00e1ticas de desvalorizaci\u00f3n, intimidaci\u00f3n y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminuci\u00f3n de su autoestima, depresi\u00f3n, inestabilidad psicol\u00f3gica, desorientaci\u00f3n e incluso el suicidio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>4. Violencia Medi\u00e1tica.<\/em><\/strong> Es aquella producida por los medios masivos de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de publicaciones, difusi\u00f3n de mensajes e im\u00e1genes estereotipadas que promueven la sumisi\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que aten\u00edan contra su dignidad, su nombre y su imagen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>5. Violencia Simb\u00f3lica y\/o Encubierta.<\/em><\/strong> Son los mensajes, valores, s\u00edmbolos, iconos, signos e imposiciones sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominaci\u00f3n, exclusi\u00f3n, desigualdad y discriminaci\u00f3n, naturalizando la subordinaci\u00f3n de las P\u00e1g. 5 de 50 mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>6. Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el Nombre.<\/em><\/strong> Es toda expresi\u00f3n verbal o escrita de ofensa, insulto, difamaci\u00f3n, calumnia, amenaza u otras, tendenciosa o p\u00fablica, que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputaci\u00f3n de la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>7. Violencia Sexual.<\/em><\/strong> Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminaci\u00f3n sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonom\u00eda y libertad sexual de la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>8. Violencia Contra los Derechos Reproductivos.<\/em><\/strong> Es la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que impide, limita o vulnera el derecho de las mujeres a la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, atenci\u00f3n integral y tratamiento durante el embarazo o p\u00e9rdida, parto, puerperio y lactancia; a decidir libre y responsablemente el n\u00famero y espaciamiento de hijas e hijos; a ejercer su maternidad segura, y a elegir m\u00e9todos anticonceptivos seguros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>9. Violencia en Servicios de Salud.<\/em><\/strong> Es toda acci\u00f3n discriminadora, humillante y deshumanizada y que omite, niega o restringe el acceso a la atenci\u00f3n eficaz e inmediata y a la informaci\u00f3n oportuna por parte del personal de salud, poniendo en riesgo la vida y la salud de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>10. Violencia Patrimonial y Econ\u00f3mica.<\/em><\/strong> Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que al afectar los bienes propios y\/o gananciales de la mujer, ocasiona da\u00f1o o menoscabo de su patrimonio, valores o recursos; controla o limita sus ingresos econ\u00f3micos y la disposici\u00f3n de los mismos, o la priva de los medios indispensables para vivir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>11. Violencia Laboral.<\/em><\/strong> Es toda acci\u00f3n que se produce en cualquier \u00e1mbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarqu\u00eda que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>12. Violencia en el Sistema Educativo Plurinacional.<\/em><\/strong> Es todo acto de agresi\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o sexual cometido contra las mujeres en el sistema educativo regular, alternativo, especial y superior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>13. Violencia en el Ejercicio Pol\u00edtico y de Liderazgo de la Mujer.<\/em><\/strong> Enti\u00e9ndase lo establecido en el Art\u00edculo 7 de la Ley N\u00ba 243, Contra el Acoso y la Violencia Pol\u00edtica hacia las Mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>14. Violencia Institucional.<\/em><\/strong> Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de servidoras o servidores p\u00fablicos o de personal de instituciones privadas, que implique una acci\u00f3n discriminatoria, prejuiciosa, humillante y deshumanizada que retarde, obstaculice, menoscabe o niegue a las mujeres el acceso y atenci\u00f3n al servicio requerido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>15. Violencia en la Familia.<\/em><\/strong> Es toda agresi\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o sexual cometida hacia la mujer por el c\u00f3nyuge o ex-c\u00f3nyuge, conviviente o ex-conviviente, o su familia, P\u00e1g. 6 de 50 ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en l\u00ednea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>16. Violencia Contra los Derechos y la Libertad Sexual.<\/em><\/strong> Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que impida o restrinja el ejercicio de los derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena o que vulnere su libertad de elecci\u00f3n sexual.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/36.jpg?resize=650%2C500&#038;ssl=1\" alt=\"\" class=\"wp-image-612\" width=\"650\" height=\"500\" loading=\"lazy\"><\/figure><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-background has-dark-gray-background-color has-dark-gray-color\">\n\n\n\n<p><strong>C\u00d3DIGO PENAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo Penal es un conjunto de normas jur\u00eddicas con las que se sancionan los delitos. Mencionaremos algunos art\u00edculos referentes a la defensa de los derechos de las mujeres y los castigos para los que falten a la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 148 Bis. Acoso Pol\u00edtico Contra Mujeres.<\/em><\/strong> Quien o quienes realicen actos de presi\u00f3n, persecuci\u00f3n, hostigamiento y\/o amenazas en contra de una mujer electa, designada o en el ejercicio de la funci\u00f3n pol\u00edtico-p\u00fablica y\/o de sus familiares, durante o despu\u00e9s del proceso electoral, que impida el ejercicio de su derecho pol\u00edtico, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os. (Incorporado por Ley No. 243 de 28 de mayo de 2012).<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 148 Ter. Violencia Pol\u00edtica Contra Mujeres.<\/em><\/strong> Quien o quienes realicen actos y\/o agresiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas contra mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la funci\u00f3n pol\u00edtico-p\u00fablica y\/o en contra de sus familiares para acortar, suspender e impedir el ejercicio de su mandato o su funci\u00f3n ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>En casos de actos o agresiones sexuales contra las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la funci\u00f3n pol\u00edtico-p\u00fablica, se sancionar\u00e1 conforme dispone este C\u00f3digo Penal. (Incorporado por Ley No. 243 de 28 de mayo de 2012).<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 154 Bis. Incumplimiento de Deberes de Protecci\u00f3n a Mujeres en Situaci\u00f3n de Violencia.<\/em><\/strong> La servidora o servidor p\u00fablico que mediante acci\u00f3n u omisi\u00f3n en ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica propicie la impunidad u obstaculicen la investigaci\u00f3n de delito de violencia contra las mujeres, recibir\u00e1 sanci\u00f3n alternativa de trabajos comunitarios de noventa (90) d\u00edas a ciento veinte (120) d\u00edas e inhabilitaci\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. (Incorporado por Ley No. 348, 9 de marzo de 2013).<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 250. Abandono de Mujer Embarazada.<\/em><\/strong> El que fuera de matrimonio hubiere embarazado a una mujer y la abandone sin prestarle la asistencia necesaria, ser\u00e1 sancionado con reclusi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>La pena ser\u00e1 de privaci\u00f3n de libertad de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os, si a consecuencia del abandono la mujer cometiere un delito de aborto, infanticidio, exposici\u00f3n o abandono del reci\u00e9n nacido, o se suicidare.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 252 Bis. Feminicidio.<\/em><\/strong> Se sancionar\u00e1 con la pena de presidio de treinta (30) a\u00f1os sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>El autor sea o haya sido c\u00f3nyuge o conviviente de la v\u00edctima, est\u00e9 o haya estado ligada a \u00e9sta por una an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.<\/li><li>Por haberse negado la v\u00edctima a establecer con el autor, una relaci\u00f3n de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad.<\/li><li>Por estar la v\u00edctima en situaci\u00f3n de embarazo.<\/li><li>La v\u00edctima que se encuentre en una situaci\u00f3n o relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o dependencia respecto del autor, o tenga con \u00e9ste una relaci\u00f3n de amistad, laboral o de compa\u00f1erismo.<\/li><li>La v\u00edctima se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li><li>Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido v\u00edctima de violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual o econ\u00f3mica, cometida por el mismo agresor.<\/li><li>Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual.<\/li><li>Cuando la muerte sea conexa al delito de trata y tr\u00e1fico de personas.<\/li><li>Cuando la muerte sea resultado de ritos, desaf\u00edos grupales o pr\u00e1cticas culturales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 272 Bis. Violencia Familiar o Dom\u00e9stica.<\/em><\/strong> Quien agrediere f\u00edsicamente, psicol\u00f3gica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente art\u00edculo incurrir\u00e1 en pena de reclusi\u00f3n de dos (2) a cuatro (4) a\u00f1os, siempre que no constituya otro delito.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>El c\u00f3nyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la v\u00edctima una relaci\u00f3n an\u00e1loga de afectividad o intimidad, a\u00fan sin convivencia.<\/li><li>La persona que haya procreado hijos o hijas con la v\u00edctima, a\u00fan sin convivencia.<\/li><li>Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consangu\u00edneos o afines en l\u00ednea directa y colateral hasta el cuarto grado.<\/li><li>La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la v\u00edctima, o si \u00e9sta se encontrara en el hogar, bajo situaci\u00f3n de dependencia o autoridad. En los dem\u00e1s casos la parte podr\u00e1 hacer valer su pretensi\u00f3n por ante la v\u00eda correspondiente (incorporado por Ley No. 348, 9 de marzo de 2013).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 281 Bis. Trata de Personas.<\/em><\/strong> Ser\u00e1 sancionado con\u00a0privaci\u00f3n\u00a0de libertad de\u00a0diez (10) a quince (15)\u00a0a\u00f1os,\u00a0quien\u00a0por cualquier medio de enga\u00f1o,\u00a0intimidaci\u00f3n, abuso de poder,\u00a0uso de la fuerza\u00a0o cualquier forma de coacci\u00f3n, amenazas, abuso de la situaci\u00f3n de dependencia o vulnerabilidad de la v\u00edctima, la concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos\u00a0por s\u00ed o por tercera persona\u00a0realizare, indujere o favoreciere la captaci\u00f3n,\u00a0traslado,\u00a0transporte, privaci\u00f3n de libertad, acogida o recepci\u00f3n de personas\u00a0dentro o fuera del territorio\u00a0nacional, aunque mediare el consentimiento de la v\u00edctima,\u00a0con cualquiera de los siguientes fines:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>Venta u otros actos de disposici\u00f3n del ser humano con o sin fines de lucro.<\/li><li>Extracci\u00f3n, venta o disposici\u00f3n il\u00edcita de fluidos o l\u00edquidos corporales, c\u00e9lulas, \u00f3rganos o tejidos humanos.<\/li><li>Reducci\u00f3n a esclavitud o estado an\u00e1logo.<\/li><li>Explotaci\u00f3n laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre.<\/li><li>Servidumbre costumbrista.<\/li><li>Explotaci\u00f3n sexual comercial.<\/li><li>Embarazo forzado.<\/li><li>Turismo sexual.<\/li><li>Guarda o adopci\u00f3n.<\/li><li>Mendicidad forzada.<\/li><li>Matrimonio servil, uni\u00f3n libre o de hecho servil.<\/li><li>Reclutamiento de personas para su participaci\u00f3n en conflictos armados o sectas religiosas.<\/li><li>Empleo en actividades delictivas.<\/li><li>Realizaci\u00f3n il\u00edcita de investigaciones biom\u00e9dicas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>II. La sanci\u00f3n se agravar\u00e1 en un tercio cuando:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>La autora o el autor, o part\u00edcipe, sea c\u00f3nyuge, conviviente o pareja de la v\u00edctima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, curatela o educaci\u00f3n de la v\u00edctima.<\/li><li>La autora o el autor sea servidora o servidor p\u00fablico, goce de inmunidad diplom\u00e1tica, o sea profesional m\u00e9dico o a fin.<\/li><li>Se utilicen drogas, medicamentos o armas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>III. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de quince (15) a veinte (20) a\u00f1os cuando la v\u00edctima fuere un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, persona con discapacidad f\u00edsica, enfermedad o deficiencia ps\u00edquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organizaci\u00f3n criminal, se produzca una lesi\u00f3n grav\u00edsima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Su a causa del delito se produce la muerte de la v\u00edctima, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n prevista el delito de asesinato.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/37.png?resize=650%2C450&#038;ssl=1\" alt=\"\" class=\"wp-image-613\" width=\"650\" height=\"450\" loading=\"lazy\"><figcaption>Foto referencia.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-background has-dark-gray-background-color has-dark-gray-color is-style-wide\">\n\n\n\n<p><strong>LEY No. 045 \u201cCONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACI\u00d3N\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta Ley establece mecanismos y procedimientos para la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de racismo y toda forma de discriminaci\u00f3n en el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Propone eliminar las conductas de racismo y toda forma de discriminaci\u00f3n y consolidar pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de delitos de racismo y toda forma de discriminaci\u00f3n. <strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 281 Ter. Discriminaci\u00f3n.<\/em><\/strong> La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, identidad cultural, filiaci\u00f3n familiar, nacionalidad, ciudadan\u00eda, idioma, credo religioso, ideolog\u00eda, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, estado civil, condici\u00f3n econ\u00f3mica o social, enfermedad, tipo de ocupaci\u00f3n, grado de instrucci\u00f3n, capacidades diferentes o discapacidad f\u00edsica, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia f\u00edsica y vestimenta, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>La sanci\u00f3n ser\u00e1 agravada en un tercio el m\u00ednimo y en una mitad el m\u00e1ximo cuando: a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor p\u00fablico o autoridad p\u00fablica. b) El hecho sea cometido por un particular en la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico. c) El hecho sea cometido con violencia.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/37-1.jpg?resize=650%2C450&#038;ssl=1\" alt=\"\" class=\"wp-image-615\" width=\"650\" height=\"450\" loading=\"lazy\"><figcaption>Foto referencia.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-background has-dark-gray-background-color has-dark-gray-color\">\n\n\n\n<p><strong>LEY NO. 243 \u201cCONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POL\u00cdTICA HACIA LAS MUJERES\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n contra actos individuales o colectivos de acoso y\/o violencia pol\u00edtica hacia las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 8. Actos de Acoso y\/o Violencia Pol\u00edtica.<\/em><\/strong> Son actos de acoso y\/o violencia pol\u00edtica hacia las mujeres aquellos que:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Impongan por estereotipos de g\u00e9nero, la realizaci\u00f3n de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitaci\u00f3n del ejercicio de la funci\u00f3n pol\u00edtico \u2013 p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Proporcionen a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas informaci\u00f3n falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones pol\u00edtico \u2013 p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condici\u00f3n que los hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Proporcionen al \u00d3rgano Electoral Plurinacional, datos falsos o informaci\u00f3n incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Impidan o restrinjan su reincorporaci\u00f3n al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participaci\u00f3n en comisiones, comit\u00e9s y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a reglamentaci\u00f3n establecida.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Restrinjan o impidan el cumplimiento de los derechos pol\u00edticos de las mujeres que ejercen funci\u00f3n pol\u00edtico \u2013 p\u00fablica o que provengan de una elecci\u00f3n con procedimientos propios de las Naciones y Pueblos Ind\u00edgena Originario Campesinos y Afrobolivianos.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Restrinjan o impidan el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos frente a los actos o eviten el cumplimiento de las Resoluciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Apliquen sanciones pecuniarias, descuentos arbitrarios e ilegales y\/o retenci\u00f3n de salarios.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Discriminen por razones de sexo, color, edad, orientaci\u00f3n sexual, cultura, origen, idioma, credo religioso, ideolog\u00eda, afiliaci\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, estado civil, condici\u00f3n econ\u00f3mica, social o de salud, profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n u oficio, grado de instrucci\u00f3n, condici\u00f3n de discapacidad, procedencia, apariencia f\u00edsica, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce u ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la funci\u00f3n pol\u00edtico-p\u00fablica, por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio, impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos sociales reconocidos por Ley o los que le correspondan. n. Divulguen o revelen informaci\u00f3n personal y privada, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones pol\u00edtico \u2013 p\u00fablicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y\/o licencia al cargo que ejercen o postulan.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Divulguen informaci\u00f3n falsa relativa a las funciones pol\u00edtico \u2013 p\u00fablicas, con el objetivo de desprestigiar su gesti\u00f3n y obtener contra su voluntad la renuncia y\/o licencia al cargo que ejercen o postulan.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Presionen o induzcan a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Obliguen mediante la fuerza o intimidaci\u00f3n a las autoridades electas o designadas en el ejercicio de sus funciones pol\u00edtico \u2013 p\u00fablicas, suscribir todo tipo de documentos y\/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al inter\u00e9s p\u00fablico o general.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/38.png?resize=650%2C450&#038;ssl=1\" alt=\"\" class=\"wp-image-616\" width=\"650\" height=\"450\" loading=\"lazy\"><figcaption>Foto referencia.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n<\/div><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><span style=\"color:#0072a3\" class=\"has-inline-color\"><strong>NORMATIVA INTERNACIONAL<\/strong><\/span><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong><em><u>COMPEDIO DE NORMATIVAS INTERNACIONAL A FAVOR DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Alrededor del mundo y a trav\u00e9s de los a\u00f1os se han propuestos diversas leyes y normas para la protecci\u00f3n, la atenci\u00f3n integral y la potenciaci\u00f3n de los derechos de las mujeres. Esto con el fin de impulsar a los diversos estados y sociedades a conformar espacios igualitarios, de respeto con bajas tazas de violencia y discriminaci\u00f3n a nivel mundial.<\/p>\n\n\n\n<p>Distintas convenciones y tratados internacionales en los que han participado diversos pa\u00edses alrededor del mundo han aceptado, propuesto, contribuido y tambi\u00e9n se han puesto como meta lograr la erradicaci\u00f3n de la violencia y contribuir en el empoderamiento de la mujer. Si bien cada uno de estas normativas internacionales que se profundizan a continuaci\u00f3n son amplias, se ha hecho el resumen con los m\u00e1s importantes o aquellos que engloban ciertas ideas generales de los documentos.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-background has-dark-gray-background-color has-dark-gray-color\">\n\n\n\n<p><strong><em><u>INFORME DE LA CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER DE BEIJING, 4 A 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Punto 23: Garantizar a todas las mujeres y las ni\u00f1as todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y tomar medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades.<\/li><li>Punto (24): Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminaci\u00f3n contra las mujeres y las ni\u00f1as, y suprimir todos los obst\u00e1culos a la igualdad de g\u00e9nero y al adelanto y potenciaci\u00f3n del papel de la mujer.<\/li><li>Punto 26: Promover la independencia econ\u00f3mica de la mujer, incluido su empleo, erradicar la carga persistente y cada vez mayor de la pobreza que recae sobre las mujeres, combatiendo las causas estructurales de esta pobreza mediante cambios en las estructuras econ\u00f3micas, garantizando la igualdad de acceso a todas las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, como agentes vitales del desarrollo, a los recursos productivos, oportunidades y servicios p\u00fablicos<\/li><\/ul>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Punto 34: Potenciar al m\u00e1ximo la capacidad de las mujeres y las ni\u00f1as de todas las edades, garantizar su plena participaci\u00f3n, en condiciones de igualdad, en la construcci\u00f3n de un mundo mejor para todos y promover su papel en el proceso de desarrollo<\/pre>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/40.jpg?resize=650%2C450&#038;ssl=1\" alt=\"\" class=\"wp-image-618\" width=\"650\" height=\"450\" loading=\"lazy\"><figcaption>Foto referencia.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-background has-dark-gray-background-color has-dark-gray-color is-style-wide\">\n\n\n\n<p><strong><em><u>CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS San Jos\u00e9, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (Pacto de San Jos\u00e9)<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>ART. 17 (2): Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que \u00e9stas no afecten al principio de no discriminaci\u00f3n establecido en esta Convenci\u00f3n.<\/li><li>ART. 6 (1): 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto \u00e9stas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres est\u00e1n prohibidas en todas sus formas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/41.jpg?resize=450%2C398&#038;ssl=1\" alt=\"\" class=\"wp-image-619\" width=\"450\" height=\"398\" loading=\"lazy\"><figcaption>Foto referencia.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-background has-dark-gray-background-color has-dark-gray-color\">\n\n\n\n<p><strong><em><u>CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (ONU, 1979)<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Art 5.<\/strong> a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminaci\u00f3n de los prejuicios y las pr\u00e1cticas consuetudinarias y de cualquier otra \u00edndole que est\u00e9n basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres<\/li><li><strong>Art. 8<\/strong> Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminaci\u00f3n alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.<\/li><li><strong>Art. 10<\/strong> c) La eliminaci\u00f3n de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de ense\u00f1anza, mediante el estimulo de la educaci\u00f3n mixta y de otros tipos de educaci\u00f3n que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificaci\u00f3n de los libros y programas escolares y la adaptaci\u00f3n de los m\u00e9todos de ense\u00f1anza.<\/li><li><strong>Art .14 <\/strong>(1). Los Estados Partes tendr\u00e1n en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempe\u00f1a en la supervivencia econ\u00f3mica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la econom\u00eda, y tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n a la mujer de las zonas rurales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/42.jpg?resize=650%2C450&#038;ssl=1\" alt=\"\" class=\"wp-image-620\" width=\"650\" height=\"450\" loading=\"lazy\"><figcaption>Foto referencia.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-background has-dark-gray-background-color has-dark-gray-color is-style-wide\">\n\n\n\n<p><strong><em><u>DECLARACI\u00d3N Y PROGRAMA DE VIENA, 20 A\u00d1OS TRABAJANDO POR TUS DERECHOS Aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em><strong>N\u00famero 18:<\/strong><\/em> Los derechos humanos de la mujer y de la ni\u00f1a son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participaci\u00f3n, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida pol\u00edtica, civil, econ\u00f3mica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La violencia y todas las formas de acoso y explotaci\u00f3n sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la val\u00eda de la persona humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperaci\u00f3n internacional en esferas tales como el desarrollo econ\u00f3mico y social, la educaci\u00f3n, la atenci\u00f3n a la maternidad y a la salud y el apoyo social.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la promoci\u00f3n de todos los instrumentos de derechos humanos relacionados con la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos, a las instituciones intergubernamentales y a las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos en favor de la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de la mujer y de la ni\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><em>N\u00famero 36:<\/em> <\/strong>La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide encarecidamente que se conceda a la mujer el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y que \u00e9sta sea una prioridad para los gobiernos y para las Naciones Unidas. La Conferencia subraya tambi\u00e9n la importancia de la integraci\u00f3n y la plena participaci\u00f3n de la mujer, como agente y beneficiaria, en el proceso de desarrollo, y reitera los objetivos fijados sobre la adopci\u00f3n de medidas globales en favor de la mujer con miras a lograr el desarrollo sostenible y equitativo previsto en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en el cap\u00edtulo 24 del Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.<\/li><li><em><strong>N\u00famero 37:<\/strong><\/em> La igualdad de condici\u00f3n de la mujer y sus derechos humanos deben integrarse en las principales actividades de todo el sistema de las Naciones Unidas. Todos los \u00f3rganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas deben tratar estas cuestiones en forma peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica. En particular, deben adoptarse medidas para acrecentar la cooperaci\u00f3n entre la Comisi\u00f3n sobre la Condici\u00f3n Jur\u00eddica y Social de la Mujer, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas de Desarrollo para la Mujer, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otros organismos de las Naciones Unidas, y para promover una mayor integraci\u00f3n de sus objetivos y finalidades. En este contexto, deben fortalecerse la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre el Centro de Derechos Humanos y la Divisi\u00f3n para el Adelanto de la Mujer.<\/li><li><strong>N\u00famero 38: <\/strong>La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida p\u00fablica y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotaci\u00f3n y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la administraci\u00f3n de la justicia y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas pr\u00e1cticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo religioso. La Conferencia pide a la Asamblea General que apruebe el proyecto de declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer e insta a los Estados a que combatan la violencia contra la mujer de conformidad con las disposiciones de la declaraci\u00f3n. Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales. Todos los delitos de ese tipo, en particular los asesinatos, las violaciones sistem\u00e1ticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, requieren una respuesta especialmente eficaz.<\/li><li><strong>N\u00famero 39: <\/strong>La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, encubiertas o palmarias.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Las Naciones Unidas deben promover el objetivo de lograr para el a\u00f1o 2000 la ratificaci\u00f3n universal por todos los Estados de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer. Se debe alentar la b\u00fasqueda de soluciones habida cuenta del n\u00famero particularmente grande de reservas a la Convenci\u00f3n. Entre otras cosas, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer debe seguir examinando las reservas a la Convenci\u00f3n. Se insta a los Estados a que retiren todas las reservas que sean contrarias al objeto y la finalidad de la Convenci\u00f3n o incompatibles con el derecho internacional convenciona<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>N\u00famero 41:<\/strong> La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importancia del disfrute por la mujer del m\u00e1s alto nivel de salud f\u00edsica y mental durante toda su vida. En el contexto de la Conferencia Mundial sobre la Mujer y de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, as\u00ed como de la Proclamaci\u00f3n de Teher\u00e1n de 1968, la Conferencia reafirma, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso a una atenci\u00f3n de salud adecuada y a la m\u00e1s amplia gama de servicios de planificaci\u00f3n familiar, as\u00ed como a la igualdad de acceso a la educaci\u00f3n a todos los niveles.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/43.png?resize=650%2C450&#038;ssl=1\" alt=\"\" class=\"wp-image-621\" width=\"650\" height=\"450\" loading=\"lazy\"><figcaption>Foto referencia.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-background has-dark-gray-background-color has-dark-gray-color\">\n\n\n\n<p><strong><em><u>LA AGENDA 2030 Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE <\/u><\/em><\/strong><em><u><\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Objetivo 4: <\/strong>asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formaci\u00f3n t\u00e9cnica, profesional y superior de calidad, incluida la ense\u00f1anza universitaria.<\/li><li><strong>Objetivo 5<\/strong>: necesaria para conseguir un mundo pac\u00edfico, pr\u00f3spero y sostenible. Si se facilita a las mujeres y ni\u00f1as igualdad en el acceso a la educaci\u00f3n, atenci\u00f3n m\u00e9dica, un trabajo decente y representaci\u00f3n en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones pol\u00edticas y econ\u00f3micas, se impulsar\u00e1n las econom\u00edas sostenibles y se beneficiar\u00e1 a las sociedades y a la humanidad en su conjunto.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/44.jpg?resize=650%2C500&#038;ssl=1\" alt=\"\" class=\"wp-image-622\" width=\"650\" height=\"500\" loading=\"lazy\"><figcaption>Foto referencia.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n<\/body>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NORMATIVA NACIONAL COMPENDIO DE NORMATIVAS A FAVOR DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES En Bolivia, el Estado ha promulgado leyes y normas para la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n integral de las mujeres que pretenden eliminar la discriminaci\u00f3n, erradicar la violencia [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":610,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"class_list":["post-122","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/122","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=122"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/122\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":819,"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/122\/revisions\/819"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/610"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fundacionperiodismo.org\/violencia-de-genero-derechos-de-las-mujeres-y-periodismo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}