Los niños y adolescentes que perdieron a sus madres a causa de feminicidio también son víctimas de este delito. No solo enfrentan el trauma de una pérdida abrupta y violenta, sino que además quedan expuestos a múltiples situaciones de vulnerabilidad. A días de dejar el Palacio, el gobierno de Luis Arce promulgó la Ley 1680, que garantiza apoyo económico, social y psicológico, además de otras medidas, destinados a restablecer sus proyectos de vida.
En Bolivia, más de 1.500 niños y adolescentes han quedado huérfanos por el delito de feminicidio desde la promulgación de la Ley 348 en 2013, lamenta la exdiputada Betty Yañíquez, quien impulsó la norma con el apoyo de la Fundación Voces Libres, el Observatorio para la Accesibilidad de los Derechos de las Mujeres y la red Erbol. Sin embargo, aún no existen datos oficiales consolidados.
«Los beneficiarios van a ser aquellos niños, niñas, adolescentes que realmente están en una situación de riesgo, a fin de que sean protegidos por el Estado y el día de mañana sean hombres y mujeres de bien», señala la exasambleísta.
La Ley de Protección Integral y Reparación para Hijas e Hijos Huérfanos Víctimas de Feminicidio y otros Delitos contra la Vida fue promulgada el 5 de noviembre de 2025 por el entonces presidente Luis Arce. Su finalidad es establecer medidas de atención integral y protección social para quienes quedan huérfanos como consecuencia de estos crímenes.
La norma garantiza un bono económico mensual no inferior al 20% del salario mínimo nacional para los huérfanos, un subsidio alimenticio para menores de cinco años y otras medidas de protección social, atención integral y reparación.
La exdiputada también destaca que estos beneficios se activarán desde el momento de la denuncia del delito, sin necesidad de esperar una sentencia ejecutoriada.
«Es importante que la opinión pública lo sepa. No se va a esperar una sentencia ejecutoriada en el proceso de feminicidio. Desde el primer momento de la denuncia, estos beneficios ya comienzan a correr para los niños», afirmó.
Por ahora, aún se espera que el Órgano Ejecutivo elabore la reglamentación necesaria para poner en marcha la ley.
La exdiputada Yañíquez destacó que impulsó este proyecto durante más de dos años, motivada por la dura realidad que atraviesan los niños y adolescentes que quedan en total desamparo y que también son víctimas de la violencia machista.
La exasambleísta agregó que, en algunos casos, incluso el entorno familiar puede representar un riesgo adicional para los menores.
«A consecuencia de los feminicidios, la víctima está en el cajón, el victimario está en la cárcel o prófugo. ¿Quiénes son reales víctimas del feminicidio? Son los huérfanos. Menores de edad y adolescentes que en su gran mayoría quedan en la orfandad y en el completo abandono y desamparo», explica la proyectista de la norma.
Afirmó que el proyecto no enfrentó mayor oposición, más allá de la burocracia y los procedimientos formales que se debe seguir.
¿Con qué recursos se implementará la Ley?
El cumplimiento de las medidas de la Ley será financiado por el Tesoro General de la Nación (TGN) y por donaciones nacionales o internacionales. La norma también establece un incremento del 1% al Impuesto al Consumo Específico (ICE) aplicado a bebidas alcohólicas, cuyos recursos serán destinados a la ejecución de la Ley, como fuente de ingreso al TGN.
Según Yañíquez, esto responde a que muchos feminicidios se cometen en contextos de consumo de alcohol, hecho que —sin embargo— no justifica los crímenes.
¿Quiénes son los beneficiarios?
- Hijas e hijos menores de 18 años al momento de la comisión del delito.
- Mayores de edad hasta los 25 años que continúen estudios técnicos, profesionales o de formación en oficios.
- Mayores de edad con discapacidad impedidos de trabajar, sin afectar otros beneficios estatales.
- Menores bajo acogimiento circunstancial o definitivo en centros estatales o de convenio.
- Hijas y/o Hijos que se encuentren con guarda o tutela bajo régimen de familia sustituta (Art. 51 de la Ley N° 548, Código, Niña y Adolescente).
La Ley excluye a cualquier adolescente que haya participado como coautor, cómplice o instigador del feminicidio de su madre o tutora, mediante sentencia ejecutoriada.
Bono económico, subsidio y salud
Los beneficiarios podrán acceder a un bono mensual no inferior al 20% del salario mínimo nacional vigente. Además, los menores de cinco años recibirán un subsidio alimenticio equivalente al 20% del subsidio de lactancia.
Asimismo, los servicios de salud que corresponden a la atención médica de emergencia y permanente, así como el tratamiento inmediato, continuo y gratuito que brinda el Sistema Nacional de Salud deberán brindarse bajo los principios establecidos en esta ley.
- El Ministerio de Salud y Deportes gestionará con los establecimientos privados la adopción de tarifas diferenciadas y/o descuentos para los beneficiarios.
- Quien por determinación de Juez Público en Materia de Niñez y Adolescencia tenga la guarda o tutela legal de las hijas e hijos huérfanos víctimas, podrá asegurarlos a su cargo, como sus dependientes.
Registro oficial de personas beneficiarias
El Estado, a través del Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes (SINNA), creará un registro específico de los beneficiarios. Los Gobiernos Departamentales deberán coordinar el seguimiento y la actualización de los datos.
Garantizan atención psicológica y social
La Ley también dispone conformar Equipos Multidisciplinarios Departamentales Móviles, integrados al menos por un psicólogo y un trabajador social, que deberán aplicar enfoques de género, generacional, intercultural e interseccional. Sus funciones incluyen:
- Brindar terapia psicológica especializada, tanto individual como grupal, con un enfoque de rehabilitación, llevando a cabo estas intervenciones en los lugares de residencia de los beneficiarios.
- Realizar diagnósticos sociales y planificar intervenciones adecuadas para abordar las necesidades identificadas.
- Mantener un seguimiento permanente sobre la situación emocional y social de los beneficiarios, emitiendo reportes mensuales que reflejen los avances en relación a la terapia y otros servicios recibidos.
- Apertura de carpetas personales y familiares, incluyendo informes psicosociales iniciales y su respectivo seguimiento. Además, deberán elaborar informes y reportes en coordinación con los servicios de salud, educación y otros aspectos relevantes.
- Reportar cualquier situación de violencia o vulneración de derechos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a la autoridad judicial.
- Realizar todas las acciones necesarias para la protección a los beneficiarios, priorizando su bienestar y seguridad en todo momento.
Además, la norma garantiza el acceso y la permanencia de los beneficiarios en todo el Sistema Educativo, protege sus bienes sucesorios y establece los requisitos para ejercer la tutela o guarda de los menores, entre otros aspectos.
Asimismo, la Ley dispone que el Órgano Ejecutivo será responsable de su reglamentación, la cual deberá elaborarse en un plazo de 120 días calendario a partir de su promulgación.
