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    Home»Notas FPP»A dos años de la sentencia en el caso Brisa De Angulo contra Bolivia
    Notas FPP

    A dos años de la sentencia en el caso Brisa De Angulo contra Bolivia

    6 marzo, 2025
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    Pese a orden de la CIDH, Bolivia aún no ajusta

    leyes para proteger a víctimas de violencia sexual 

    El culpable está libre e impune. Autoridades judiciales no actuaron con celeridad y oportunidad para evitar que escape. La justicia plena para Brisa aún no llega.

    El delito de incesto o estupro, la revictimización y la incapacidad de algunos operadores de justicia para defender a víctimas de violencia sexual continúan vigentes en Bolivia. Pese a existir una sentencia, en el caso Brisa De Angulo contra Bolivia, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ordenó cambios en la legislación nacional para proteger los derechos de las víctimas de violencia sexual, pero ni una norma relacionada con este delito registro cambios.

    A sus 16 años, entre 2001 y 2002, Brisa De Angulo fue víctima de violación sexual por su primo de 26 años, que se alojaba en su casa, en la ciudad de Cochabamba. En ausencia de sus padres y durante ocho meses sufrió violencia sexual, desarrollando varios trastornos: depresión, bulimia, anorexia, e intentó suicidarse en dos oportunidades.

    Tras vivir un  calvario ante la justicia boliviana que la revictimizó una y otra vez con procedimientos innecesarios y violó sus derechos a la integridad personal, 18 años después,  en 2020, la CIDH admitió este caso y dos años más tarde resolvió que “Bolivia es responsable por la violación de su deber de garantizar, sin discriminación por motivos de género y edad, el derecho de acceso a la justicia y por la violación de los derechos a la integridad personal y a la vida privada, en perjuicio de Brisa”.

    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_475_esp.pdf

    Para la abogada de Brisa, Mónica Baya, este histórico caso, aun no mereció una satisfacción plena para la víctima, por cuanto el fin último que son las “garantías de no repetición” aún no están en vigencia, mientras el Estado boliviano no realice reformas a la legislación penal para proteger a las víctimas de violencia sexual y aplicar las sanciones más drásticas a los culpables.

    “Seguro que para ella (Brisa) lograr justicia va a ser que estos cambios se produzcan en el país”, dice, al mencionar que además de las sanciones a los responsables, las víctimas de violencia sexual deben recibir un acompañamiento y apoyo constante para su sanación, sin embargo, los servicios de asistencia y terapia que necesitan las víctimas presentan grandes deficiencias y en muchos casos ni siquiera existen.

    En el país, según datos del IPAS Bolivia, durante el 2024, por día se produjeron siete casos de violación a Infante, Niño, Niña, Adolescente (INNA), ocho casos de estupro y seis casos de violación. Si estos números se multiplican por 365 días que tiene un año, estamos hablando de 2.555 violaciones a INNA, 2.190 casos de estupro y 2.920 caso de violación. Siendo estas cifras solo de los datos conocidos, sin tomar en cuenta los casos que no se conocen porque no son denunciados por los familiares, instituciones de defensa de niñas, niños, adolescentes o las mismas víctimas.

    En este caso en particular, Bolivia como un Estado Parte de esta Convención, desde el 19 de julio de 1979, y habiendo reconocido la competencia contenciosa de la Corte, el 27 de julio de 1993, tiene la obligación de cumplir absolutamente con todas las determinaciones emanadas por la CIDH.

    Entre las medidas, determinadas por la sentencia, para garantizar la no repetición en casos de violencia sexual, especialmente en el caso de niñas, niños y adolescentes, se mencionan algunas:

    El delito de incesto o estupro debe desaparecer

    Una reforma importante que debe aplicarse al actual Código Penal, según la sentencia del CIDH es la desaparición del delito de estupro o incesto penado con un máximo 6 años de prisión, para ser tipificado como violación sexual con una sanción de 20 a 30 años de cárcel para los responsables, según los agravantes.

    Actualmente, el artículo 5 del Código Penal establece como “Estupro” a quién, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otros eso, mayor de 14 años y menos de 18 será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años.

    “Debería aplicarse de manera obligatoria, porque ya hay una sentencia en el caso Brisa De Angulo para eliminar la tipificación del estupro”, explicó el jurista Martín Vidaurre, coordinador de políticas de lPAS Bolivia, en un taller para periodistas, al mencionar que este tema está pendiente de su tratamiento y aprobación en la Asamblea Legislativa.

    En consideración de Vidaurre, la aplicación de esta figura no corresponde a la realidad, ya que las conocidas “chicanas” que abundan en la justicia boliviana han invisibilizado el abuso sexual de menores al tipificarlo como incesto o estupro, con la agravante de que en muchos de estos casos los violadores son familiares de la víctima y conviven en el mismo espacio geográfico manteniendo una situación de poder sobre las mismas.

    Los datos estadísticos evidencian el incremento de este delito de 885 el año 2018 a 1.782 casos de estupro en 2023, un incremento del más del 200 %. “Esto quiere decir que se apuntó al delito de estupro para que estos casos no se tipifiquen como violación a infante, niña, niño, adolescente”, explicó.

    Al respecto, la presidenta de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores, María Patricia Arce destacó las medidas de no repetición ordenadas por al CIDH al Estado boliviano, enfatizando la desaparición del delito de estupro para no sentenciar con penas mínimas a delitos que claramente son violaciones sexuales a menores y adolescentes.

    “La ausencia de consentimiento sea central y constitutiva del ilícito de violación, que se elimine del ordenamiento jurídico el delito de estupro, y que se dé visibilidad a la violación incestuosa otorgándole su propio nomen juris (nombre jurídico) en el Código Penal Boliviano”, afirmó la senadora Arce.

    La legisladora informó que una vez aprobado en la Cámara de Senadores, el Proyecto Ley N° 010/2023-2024 C.S. “DE INCORPORACIÓN DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN INCESTUOSA, ELIMINACIÓN DE ESTUPRO Y EL RECONOCIMIENTO DE LA FALTA DE CONSENTIMIENTO COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE VIOLACIÓN PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA”, fue remitido para su revisión a la Cámara de Diputados, el pasado 4 de abril de 2024, tema pendiente de tratamiento y aprobación en la Cámara Baja.

    https://diputados.gob.bo/wp-content/uploads/2024/05/PL-CS-010-2023-2024.pdf

    Justicia a medias

    Pese a la sentencia de la CIDH en el caso Brisa, la ausencia de los cambios estructurales en el sistema penal boliviano tan esperados y peleados en estrados internacionales por la Brisa De Angulo, víctima de violencia sexual, no se percibe como una justicia plena porque aun no existen las garantías de no repetición.

    Según Bayá las modificaciones a las normas no se han aprobado, lo que no garantiza un procedimiento acelerado y justo para las niñas, niños y adolescentes, siendo de que en el país del 100 por ciento de casos de violencia sexual, el 95 por ciento son del sexo femenino y el 63 por ciento son víctimas menores de 18 años.

    Ante el incumplimiento de Bolivia a importantes puntos de esta sentencia “varios países han hecho nuevamente recomendaciones a Bolivia sobre adecuar su legislación penal, centrar el delito de violación en la falta de consentimiento, eliminar el estupro; pero además considerar la imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual”, resumió la jurista y activista por los derechos humanos.

    Mientras el culpable siga libre, la legislación penal en Bolivia no registre cambios y no se implementen medidas preventivas para evitar la violencia sexual en contra de las niñas, niños y adolescentes, para Brisa la lucha continua…

     

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