AGRESORES DENUNCIADOS, IMPUTADOS O CON DETENCIÓN PREVENTIVA SIN POSIBILIDAD DE REHABILITACIÓN O REINSERCIÓN SOCIAL

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AGRESORES DENUNCIADOS, IMPUTADOS O CON DETENCIÓN PREVENTIVA SIN POSIBILIDAD DE REHABILITACIÓN O REINSERCIÓN SOCIAL.

Para entrar en un contexto de la violencia hacia las mujeres, es inevitable  anotar la definición del patriarcado como una construcción social en base a la fuerza del hombre  que ejerce su poder o autoridad sobre la mujer, los hijos u otros dependientes, en los datos a través de la historia se da cuenta de que el Páter Familias de la civilización romana tenía el derecho de vida o muerte sobre sus dependientes esposa, hijos esclavos,  asimismo es imprescindible referirnos al machismo que está íntimamente ligado al patriarcado, aspecto generadora de violencia hacia la mujer, el machismo entendido como prepotencia de los hombres respecto de las mujeres, también conjunto de prácticas, comportamientos y dichos que resultan ofensivos contra el género femenino, al punto a este respecto al antropóloga Norma Fuller  refiere que  existe una herencia colonial de la categoría femenina y masculina que se organizaban en esferas  netamente separadas y mutuamente complementarias: «La mujer en la casa, el hombre en la calle». La mujer era la «reina del hogar» y la encarnación de los valores asociados a la intimidad el afecto y la lealtad de grupo. El hombre, su opuesto complementario, debía proteger del mundo exterior al «sagrado santuario de la familia» y proveer su sustento. Las esferas política y económica (en lo que se refiere a relaciones con el mundo exterior) eran su feudo y responsabilidad, de allí que reclamase la autoridad sobre el conjunto familiar.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia aprobada el 25 de enero de 2009 promulgada y publicada el 7 de febrero del mismo año, cumpliendo de alguna manera la Convención Interamericana Para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por Bolivia mediante Ley No. 1599 promulgada el 18 de octubre de 1994, define los lineamientos por las que en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad,  este aspecto es materializado en la Ley No. 348 “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, promulgada por el Estado Plurinacional de Bolivia el 9 de marzo de 2013, estos instrumentos legales si bien están orientados para la prevención, atención, protección, reparación,  persecución y sanción de los actos que constituyen violencia contra las mujeres, a este respecto cabe considerar que el agresor si bien tiene presupuestado la sanción penal,  esto no necesariamente importa una total protección de  la violencia hacia la mujer, en el entendido de que este agresor cumpliendo la sanción que le sea impuesta llámese Medidas de Protección  (Art. 32-41 Ley 348), o la privación de libertad,  en su vida adulta activa inevitablemente llegara a tener otra pareja y probablemente fundará nueva familia  donde se repetirá la conducta agresiva  con esto quiero decir que no se ha rehabilitado como lo prevé líricamente  el Art. 31 (REHABILITACIÓN DE AGRESORES) de la Ley 348, por lo que es importante contar con estos servicios de rehabilitación para una forma de prevención de conductas agresivas hacia las mujeres y el contexto social, que a la fecha son inexistentes y seguro que deja un sentido vacío en los operadores de justicia en todos los niveles.

Cuando una persona agresora es denunciado por adecuar su conducta a la Ley 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”  en consecuencia su situación jurídica se convierte en Denunciado, Sindicado, Imputado o detenido preventivo en un Centro Penitenciario Publico, esta persona quebrantadora de la norma y que se encuentra bajo la custodia policial realiza una serie de acciones para evadir s responsabilidad, autolesionándose en el menor descuido (con las manillas) produciéndose serias laceraciones o escoriaciones, intento de suicidio (colgándose en la puerta o tumbado de las celdas con sus propias prendas de vestir), rasgando sus vestiduras para a ser creer que fue víctima de agresiones físicas por parte del servidor policial, en lugares alejados de la urbe cuando se encuentra en traslado a estas personas legalmente detenidos, con ayudad de familiares u otros, en algunos casos organizan su rescate mediante un secuestro, persecución al custodio tratando de evitar que se llegue a cumplir la Orden Judicial.

Si bien las denuncias no son de manera inmediata contara el presunto agresor, en casos de intervención  policial preventiva (Acción Directa), considero que en la etapa de la investigación preliminar, ampliatorio, etapa preparatoria y juicio oral y contradictorio estas personas deberían ser sometidos Terapias  en centros especializados para  el agresor y como no para las víctimas, previa evaluación de riesgo, porque estas personas mientras estén en la edad adulta siempre se verán involucrados en hechos de violencia ya sea con la familia o la nueva familia que conformen al verse alejada de su familia inicial.

El Ministerio Publico de La Paz, en la Fiscalía Especializada para Victimas de Atención Prioritaria “FEVAP”, en la ciudad de La Paz, solamente está trabajando y coordinando con el  CENTRO DE PROMOCIÓN Y SALUD  INTEGRAL “CEPROSI” que se encuentra en la Calle Colombia No. 561, Zona San Pedro  a esta Institución son derivados mediante Requerimiento Fiscal, las personas que se encuentran procesadas  en materia de violencia familiar.

Para concluir es importante resaltar que la Ley 348 “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” prevé que los Órganos del Estado, las Instituciones Públicas y las Entidades Territoriales Autónomas, deben incorporar en su Planificación Operativa Anual y Presupuestaria recursos económicos suficientes para la lucha contra la violencia, debiendo formular  políticas públicas de prevención como ser la rehabilitación de los agresores (Art. 31 Parágrafo II de la nombrada Ley) con el objetivo de promover cambios en su conducta violenta, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda. Es importante subrayar que este aspecto  constituye parte de la prevención de violencia hacia futuras víctimas, por lo que considero  vital la implementación de los SERVICIOS DE REHABILITACIÓN para agresores desde un primer instante del conflicto con la ley,  como una forma de evitar  la depresión ante su problema legal y futuros episodios violentos.

 

 

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