Acceder a la información pública es una condición indispensable para ejercer la participación y el control social

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Dos expertos explican los alcances de este derecho de la sociedad civil organizada y la importancia que tiene para ello la transparencia en la gestión de las entidades estatales.

La participación y control social, una prerrogativa de la ciudadanía establecida tanto por la Constitución Política del Estado (CPE) como por ley específica, solo puede ser posible si la sociedad civil organizada accede a la información pública.

El artículo 241 de la Carta Magna, referido a la participación y el control social, reconoce que la población puede participar “en el diseño de las políticas públicas”, en el “control a la gestión pública” y en el control “de la calidad de los servicios públicos”.

En tanto que el artículo 242 detalla los alcances y condiciones para el ejercicio de esta facultad:

1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.

2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.

3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.

4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la ley.

6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.

7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.

8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.

9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.

10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.

El constitucionalista Julio Veizaga hizo énfasis en los contenidos de lo que establece el numeral 4, pues para el ejercicio pleno de esta atribución, la sociedad civil debe acceder a datos públicos, lo que le permitirá tomar decisiones informadas.

El investigador y capacitador responsable de la Fundación Milenio, Herbet Irahola, quien conversó sobre el tema en Poder DIC – Derecho a la Información y la Comunicación, recordó que el control social a la gestión pública se aplica en todos los niveles del Ejecutivo, así como a las empresas públicas, mixtas y privadas que administran recursos públicos.

Los otros órganos del Estado y sus instituciones, es decir el Legislativo, el Judicial y el Electoral, también deben someterse al control social. De igual manera el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado, la Procuraduría, las Fuerzas Armadas y la Policía, dijo Irahola en la charla con el programa producido por la Fundación para el Periodismo (FPP).

Según el experto, el objetivo es que la sociedad se sienta más cerca de la gestión pública, dado que el control social se puede ejercer desde la planificación de las políticas públicas y proyectos a ser ejecutados por las entidades estatales.

“Nos acordamos del control social cuando hemos conocido de un acto de corrupción, una malversación o cuando una obra se vino abajo”, indicó. “Ahí recién la gente se pregunta ‘¿qué ha pasado?’. La mayoría no se acuerda que el control social y la participación vienen desde el proceso de la planificación”.

Qué dice la Ley 341 de Participación y Control Social

La norma establece que el control social es un derecho constitucional mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la gestión estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social.

Entre sus finalidades está el fortalecer la democracia participativa, representativa y comunitaria y transparentar la gestión pública y el apropiado manejo de los recursos públicos.

Con ese fin, plantea entre sus principios esenciales la transparencia, que define como el manejo honesto y adecuado de los recursos públicos, así como la facilitación de información pública desde los Órganos del Estado y las entidades privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales, de forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.

  • ¿De qué manera puede participar la ciudadanía?

En su artículo 6, la norma dice que “son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas.

Los tipos de actores pueden ser orgánicos (sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales), comunitarios (naciones y pueblos indígena originario campesinos) y circunstanciales (aquellos que se organizan para un fin determinado).

Irahola señaló que una de las debilidades de la aplicación del control social en Bolivia es la definición de quiénes conforman la sociedad civil.

“A veces hay mucha gente que a nombre de la sociedad civil está haciendo un rol de gestor de autoridad o de servidor público, entonces ahí está siendo juez y parte. También hay muchas instancias que solamente convocan a cierto sector (para planificar o rendir cuentas) y no convocan a los otros sectores de la sociedad civil”, dijo.

En su criterio, esto causa una sensación falsa de control social y participación social, además de generar sectores que se sienten excluidos.

  • ¿Qué es la rendición pública de cuentas?

Además del acceso a la información pública, la ley establece la obligatoriedad de la rendición pública de cuentas por parte de las instituciones del Estado.

Artículo 33, parágrafo 5: “Realizar periódicamente procesos de rendición pública de cuentas económicas, políticas, técnicas, administrativas y evaluación abierta de resultados de gestión en el marco del plan estratégico institucional y la planificación operativa anual”.

A partir de esto, las entidades públicas han decidido generar espacios para las llamadas audiencias públicas de rendición de cuentas. En el caso del Ejecutivo nacional se producen dos veces por año.

Sin embargo, en criterio de Veizaga, estas actividades “se constituyen en una pantomima, porque la población no tiene acceso a la información veraz y completa para ejercer el control social sobre la gestión pública”, pues lo que se presenta es un reporte desde la perspectiva de la autoridad.

Irahola lamentó también que al citar a las organizaciones sociales a estas rendiciones se validen los informes sin que haya un conocimiento exacto de sus contenidos.

“A veces son reuniones o asambleas o cumbres de una mañana o una tarde y la gente muchas veces asiste como a un seminario a escuchar. Pero la rendición de cuentas no es un espacio de socialización de información, sino que debería ser un espacio en el que se reciben observaciones de parte de la sociedad civil”, precisó.

Para ello, afirmó Irahola, es imprescindible el acceso a la información pública, oportuna, comprensible y transparente, de manera preliminar a estos encuentros.

“Tú ves los informes del Ministerio de Economía, con cuadros de presupuesto, de déficit, de deuda, etcétera. Si un dirigente recibe esa información qué puede opinar sobre temas técnicos”, cuestionó.

Fomentar la transparencia

Desde el punto de vista de Irahola, debe surgir de las entidades públicas la obligación de informar, tener unidades de transparencia o hacer que estas funcionen bien, y responder a las demandas de la sociedad que requiera de información específica de la gestión.

“Ahí hay mucho que avanzar. Somos uno de los pocos países que todavía no tiene una ley nacional de acceso de acceso a la información pública, es algo importante que hay que trabajar para ejercer un mayor derecho a la participación. ¿cómo puedes participar si no conoces cómo está funcionando la gestión?”, apuntó.

El experto expresó su temor en sentido de que la escasa promoción de un verdadero control social desanime a las nuevas generaciones, con serias consecuencias para la democracia.

“Corremos el peligro de bajar también la calidad de la democracia y con las generaciones jóvenes esto es muy delicado porque pueden entender que la democracia no es algo que tenga importancia”.