admin octubre 5, 2018
Para entrar en un contexto de la violencia hacia las mujeres, es inevitable anotar la definición del patriarcado como una construcción social con base en la fuerza del hombre que ejerce su poder o autoridad sobre la mujer, los hijos u otros dependientes.

La historia nos cuenta de que el Páter Familias de la civilización romana tenía el derecho de vida o muerte sobre sus dependientes esposa, hijos esclavos. También es imprescindible referirnos al machismo que está íntimamente ligado al patriarcado, aspecto generador de violencia hacia la mujer.

Agresores sin posibilidad de rehabilitación o reinserción social

Luis Parra

Para entrar en un contexto de la violencia hacia las mujeres, es inevitable  anotar la definición del patriarcado como una construcción social con base en la fuerza del hombre  que ejerce su poder o autoridad sobre la mujer, los hijos u otros dependientes.

La historia nos cuenta de que el Páter Familias de la civilización romana tenía el derecho de vida o muerte sobre sus dependientes esposa, hijos esclavos. También es imprescindible referirnos al machismo que está íntimamente ligado al patriarcado, aspecto generador de violencia hacia la mujer.

El machismo, entendido como prepotencia de los hombres respecto de las mujeres, es también un conjunto de prácticas, comportamientos y dichos que resultan ofensivos contra el género femenino. Sobre este punto, la antropóloga Norma Fuller refiere que  existe una herencia colonial de la categoría femenina y masculina que se organizaban en esferas  netamente separadas y mutuamente complementarias: «La mujer en la casa, el hombre en la calle». La mujer era la «reina del hogar» y la encarnación de los valores asociados a la intimidad el afecto y la lealtad de grupo. El hombre, su opuesto complementario, debía proteger del mundo exterior al «sagrado santuario de la familia» y proveer su sustento. Las esferas política y económica (en lo que se refiere a relaciones con el mundo exterior) eran su feudo y responsabilidad, de allí que reclamase la autoridad sobre el conjunto familiar.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada el 25 de enero de 2009, promulgada y publicada el 7 de febrero del mismo año, cumpliendo de alguna manera con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por Bolivia mediante la Ley No. 1599, promulgada el 18 de octubre de 1994, define los lineamientos por los que en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Este aspecto es materializado en la Ley No. 348 “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, promulgada por el Estado Plurinacional de Bolivia el 9 de marzo de 2013. Estos instrumentos legales, si bien están orientados para la prevención, atención, protección, reparación, persecución y sanción de los actos que constituyen violencia contra las mujeres, cabe considerar que el agresor si bien tiene presupuestada la sanción penal, no necesariamente importa una total protección de  la violencia hacia la mujer, en el entendido de que el agresor cumpliendo la sanción que le sea impuesta llámese Medidas de Protección  (Art. 32-41, Ley No. 348), o la privación de libertad, en su vida adulta activa inevitablemente llegará a tener otra pareja y probablemente fundará una nueva familia  donde repetirá su conducta agresiva. Con esto quiero decir que no se ha rehabilitado como lo prevé líricamente el Art. 31 (REHABILITACIÓN DE AGRESORES) de la Ley No. 348, por lo que es importante contar con estos servicios de rehabilitación para una forma de prevención de conductas agresivas hacia las mujeres y el contexto social que son inexistentes y dejan un vacío en los operadores de justicia en todos los niveles.

Cuando una persona agresora es denunciada por no adecuar su conducta a la Ley No. 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, su situación jurídica se convierte en denunciado, sindicado, imputado o detenido preventivo en un Centro Penitenciario Público, esta persona quebrantadora de la norma y que se encuentra bajo la custodia policial realiza una serie de acciones para evadir su responsabilidad, autolesionándose en el menor descuido (con las manillas), produciéndose serias laceraciones o escoriaciones, intento de suicidio (colgándose en la puerta o tumbado de las celdas con sus propias prendas de vestir), rasgando sus vestiduras para hacer creer que fue víctima de agresiones físicas por parte del servidor policial. Y hay otros extremos, en lugares alejados de la urbe, cuando se traslada a estas personas legalmente detenidas, con ayudad de familiares u otros, en algunos casos organizan su rescate mediante un secuestro, hasta persecución organizada al custodio tratando de evitar que se llegue a cumplir la Orden Judicial.

Si bien las denuncias no son de manera inmediata contra el presunto agresor, en casos de intervención  policial preventiva (Acción Directa), considero que en la etapa de la investigación preliminar, ampliatoria, etapa preparatoria y juicio oral y contradictorio estas personas deberían ser sometidas a terapias  en centros especializados para  el agresor como también para las víctimas para determinar previa evaluación de riesgo, porque estas personas mientras estén en la edad adulta siempre se verán involucradas en hechos de violencia ya sea con la familia o la nueva familia que conformen al verse alejadas de su familia inicial.

El Ministerio Público de La Paz, la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) solamente está trabajando y coordinando con el Centro de Promoción y Salud  Integral (CEPROSI), que se encuentra en la calle Colombia No. 561, Zona de San Pedro. A esta Institución son derivadas, mediante requerimiento fiscal, las personas que se encuentran procesadas en materia de violencia familiar.

Para concluir, es importante resaltar que la Ley No. 348 “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, prevé que los órganos del Estado, las instituciones públicas y las Entidades Territoriales Autónomas deben incorporar en su Planificación Operativa Anual y Presupuestaria recursos económicos suficientes para la lucha contra la violencia, debiendo formular  políticas públicas de prevención como ser la rehabilitación de los agresores (Art. 31, Parágrafo II de la nombrada Ley) con el objetivo de promover cambios en su conducta violenta, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda.

Es importante subrayar que este aspecto constituye parte de la prevención de violencia hacia futuras víctimas, por lo que considero vital la implementación de los servicios de rehabilitación para agresores desde un primer instante del conflicto con la Ley,  como una forma de evitar la depresión ante su problema legal y futuros episodios violentos.

 

Deja un comentario.

Tu dirección de correo electrónico no será visible. Los campos obligatorios están marcados con *