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    La libertad de expresión un derechos de todos

    20 junio, 2024
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    La libertad de expresión un derechos de todos

    Zelaya: Nacen los DDHH como una afirmación del espacio propio que tienen las personas para desarrollar su propia vida sin interferencia de poder absoluto

     MediaLab: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, comprendiendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

    La Paz 13 de junio de 2024 (FPP).- En el marco del MediaLab “Diplomado en Periodismo, Derechos Humanos y Libertad de Expresión”, esta semana las y los periodistas tuvieron la oportunidad de tener dos conferencias brindadas por el reconocido periodista y abogado, Marco Zelaya, cuya trayectoria profesional de casi tres décadas resalta como: autor de libros de investigación periodística de desarrollo institucional, columnista de rotativos de circulación nacional, docente de periodismo, legislación, deontología y ética periodística. En la actualidad Zelaya concluye una tesis para obtener la maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional. Así también dirigió y editó periódicos y semanarios de alcance nacional, como Los Tiempos, Nueva Economía, La Prensa, Pulso y Página Siete, así también incursionó en la radio como director-coordinador de la radio de la Asociación de Periodistas de La Paz.

    La ardua trayectoria de Marco Zelaya se vio reflejada en dos sesiones, la primera en relación a la temática sobre los “Derechos Humanos” y la segunda clase sobre “Libertad de Expresión», pilares fundamentales para el presente MediaLab quinta versión.

    A lo largo de la historia la monarquía absoluta concentraba todo el poder acumulado en riquezas de toda índole: vidas, haciendas, patrimonio de la gente, disposición de todo tipo de poder; posteriormente en la evolución de la sociedad aparece la clase burguesa que no estaba conforme con esa monarquía absoluta, a raíz de ello nace el estado moderno, trayendo consigo en Europa la llamada la Revolución inglesa, Revolución Francesa y propiamente la Revolución Norteamericana, revoluciones que van a impugnar  a la monarquía absoluta, y su control absoluto del poder; Zelaya sostiene que a través de esas revoluciones el poder concentrado se desconcentro naciendo así el estado constitucional moderno con sus elementos centrales “Se divide a la monarquía absoluta en el poder ejecutivo, legislativo y judicial esto otorga un diseño en la impugnación de las monarquías y la constitución que desconcentra el poder, y mantener el equilibrio y la interdependencia de estos poderes».

    “A raíz de esta nueva forma de estado las personas deben contar con derechos que garanticen que esa persona va ejercerlos dignamente, en función de esa dignidad, y que siempre va ha ser posible afirmarse frente a esa autoridad del Estado; de esa forma, nacen los  derechos humanos como una afirmación de ese espacio propio que tienen las personas para desarrollar su propia vida sin ninguna interferencia de poder absoluto como era la del monarca”, mencionó Zelaya.

    Entre conceptualizaciones sobre los Derechos Humanos que deliberaron los periodistas junto al expositor este último dio la siguiente definición: “Los derechos humanos se podrían definir como aquellas facultades, prerrogativas, aquellas libertades que tienen las personas humanas por el simple hecho de ser personas, por el solo hecho de ser humanos, en el marco de la dignidad con el fin de que esas personas tengan el suficiente espacio para desarrollar ese proyecto de vida en el estado y que nadie perturbe ese derecho y ese marco de dignidad que tienen las personas por el simple hecho de ser personas humanas. Estos derechos son inherentes a la persona humana”.

    Características de los Derechos Humanos

    Tienen cuatro características esenciales:

    1. Son universales: Los Derechos Humanos se basan en el principio de respeto de todas las personas. La idea central es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman Derechos Humanos porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican sólo a ellos, los Derechos Humanos son los derechos que cada persona posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está viva.
    1. Son inalienables. Los Derechos Humanos son de carácter inalienable porque nadie, y menos el Estado, de ninguna manera puede quitar estos derechos a otras personas ni éstas pueden transmitirlos a otras.
    2. Son irrevocables. Los Derechos Humanos son irrevocables porque ninguna persona o autoridad puede abolirlos o declarar por ley que no se pueden disfrutar.
    3. Son irrenunciables. Nadie puede rechazar o renunciar a sus derechos fundamentales.

    Libertad de Expresión

    En la segunda sesión con Marco Zelaya existió un espacio de reflexión con las y los periodistas sobre la definición de “Libertad de Expresión”, al respecto se escucharon definiciones como: “Es el derecho a dar un criterio, respecto a lo que acontece”, “los periodistas tenemos la posibilidad de comunicarnos e informar”, “derecho fundamental de la población”, “la libertad de expresión es un derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley», “Es poder expresar lo que pensamos de manera segura sin que suframos agresiones por ello”, “libre opinión”, “Derecho a vertir tu opinión, criterio, lo que piensas”, entre varios otros.

    Ante el abanico de las expresiones de las y los periodistas Zelaya explicó que “La libertad de expresión es justamente aquello que ha permitido que vayamos evolucionando, es un derecho fundamentalismo y que va constituirse en la piedra bajal de la sociedad, para expresarse, para crear, para dar nueva vida a la sociedad, y por eso mismo, va tener la formulación no solo de los tratados internacionales sino en las constituciones unos estándares muy amplios”.

    Posteriormente Zelaya se refirió a lo más trascendental sobre el derecho humano a la libertad de expresión que se fundamenta el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual indica que:

    1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

    1. El ejercicio del derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: (a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o (b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
    2. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

    Finalizando la clase magistral Zelaya se refirió a las tres funciones de la libertad de expresión las cuales son:

    Función individual; Protege el derecho de cada persona a pensar por sí misma y a compartir informaciones y pensamientos propios y ajenos.

    Función democrática; El derecho a expresar las propias ideas y opiniones, a difundir la información y a deliberar sobre los asuntos públicos permite la consolidación, funcionamiento y preservación de una democracia.

    Función instrumental; Es una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos humanos y fundamentales.

    /////.

    CBQM.

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