Editor enero 18, 2022
Movilización 8M

En Bolivia, como en otras partes del mundo, las mujeres se movilizan constantemente en demanda de protección y justicia (foto: ABI)

 

Las cifras de la violencia, los alcances de la norma, lo debilidad institucional, la falta de presupuesto y otros aspectos son motivo de análisis y debate para modificar la norma con la finalidad de erradicar la problemática.

 

Por Josué Daza
Edición: Patricia Cusicanqui

Las vidas de 108 mujeres fueron segadas en 2021 solo por su condición de mujer. La cifra es similar al promedio de feminicidios cometidos en los últimos nueve años, mientras que los índices de violencia contra las mujeres, la niñez y la adolescencia siguen siendo la mayoría del total de casos denunciados ante el Ministerio Público.

Este panorama, sumado a la debilidad del Estado para atender a las víctimas y hacer justicia, ya sea desde el Órgano Judicial y los diferentes niveles del Poder Ejecutivo, urge los cambios a la Ley 348, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, proceso en curso desde noviembre de 2020.

Según la Encuesta de Prevalencia y Características de la Violencia contra las Mujeres (EPCVcM), del Instituto Nacional de Estadística (INE), para 2016, el 74,7% de las mujeres de más de 15 años de edad casadas o en unión libre sufren o han sufrido situaciones de violencia en su relación de pareja. En tanto, el 51,9% de las mujeres solteras que tuvieron o tienen pareja reportan que han sufrido violencia alguna vez.

Varios son los aspectos observados de la norma en vigencia y diversas las instituciones y expertas y expertos impulsores de la modificación. El Gobierno ya trabaja en un anteproyecto de ley que recoge cerca de mil planteamientos emanados tanto de instituciones del Estado como de la sociedad civil.

 

Algunas observaciones

Uno de los temas más polémicos tiene que ver con la cobertura y alcances de la ley Desde Mujeres Creando se critica que la norma beneficie también a los varones al no especificar que únicamente las mujeres son el sujeto de protección (artículo 5 parágrafo IV). La violencia, arguye la institución, es una demostración de poder que históricamente ha puesto en situación de vulnerabilidad a las mujeres y, por tanto, “son ellas las que deben ser consideradas víctimas y sujetos de protección”.

El colectivo demanda también que se permita a las mujeres conciliar, pero no como una forma de dejar pasar por alto la agresión y “perdonar” al agresor, sino para resolver asuntos como la asistencia familiar una vez que se produce la separación de la pareja. Esta idea, aclara, no se aplica para feminicidios ni casos graves de violencia.

La abogada y experta en Derechos de las Mujeres, Mónica Bayá, advierte sobre la revictimización por la que pasan las víctimas y sus familiares mientras buscan justicia, en particular a causa de la debilidad institucional y la alta rotación de personal en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y del Ministerio Público, amén del trato que reciben en los SLIM (Servicios Legales Integrales Municipales) de las alcaldías.

Bayá refiere también la escasa asignación de recursos que garanticen la aplicación de la norma. “La finalidad central de la ley es lograr la erradicación de la violencia hacia las mujeres, comprendida como una forma de discriminación de género, por tanto, constituye una prioridad nacional y esto debe traducirse en la inversión de los recursos suficientes para implementar todos los aspectos, mandatos y obligaciones que derivan de esta norma. Y justamente ese es uno de los temas de mayor debilidad”.

Por su lado, entre las observaciones hechas por la Casa de la Mujer, organización que trabaja por los derechos de las mujeres desde Santa Cruz, está el hecho de que el Estado no tiene presencia en todos los municipios del país.

En declaraciones al diario El Deber, Paola García, directora de la Casa de la Mujer, citó como ejemplo el drama que viven las mujeres en el área rural, donde no hay unidades de la FELCV ni de la Fiscalía. “Una mujer de Campo Víbora, en San Javier, debe movilizarse a Concepción, donde se encuentran la FELCV y el asiento del Ministerio Público. Cuánto le cuesta a esa mujer trasladarse hasta allí, y si está en peligro, cuánto tardaría en llegar una unidad para socorrerla”.

Asimismo, se cuestiona la lentitud con que avanzan los procesos de investigación conducentes a aplicar las sanciones correspondientes en contra de los agresores. Por ejemplo, en el caso de los feminicidios cometidos en 2021, hasta la semana pasada, en 83 de los 108 casos se identificó al autor o autores, pero solo 30 procesos consiguieron sentencia.

Se espera que el primer documento que recoja el nuevo espíritu de la ley esté listo en los próximos días para su posterior socialización. La propuesta que alcance consenso será entregada al Legislativo para su análisis y aprobación.