Leyes bajo llave: muchas normas vigentes son desconocidas para la gente

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Entran en vigencia desde su publicación, y por ende, deben ser de conocimiento de los pobladores, pero hay normativas que se esconden bajo llave, a las que incluso no tienen acceso los mismos asambleístas

Por Paola Palacios y Jesús Vargas

Una ley es una herramienta que norma sobre todo aspectos de interés de toda la población. Sin embargo, en Bolivia, hay algunas normativas que son guardadas “bajo llave”, principalmente aquellas que las autoridades creen que no deben ser de conocimiento público. 

Esto pasa con una serie de leyes departamentales, entre ellas las que determinan la escala salarial de los gobiernos departamentales.

El equipo de trabajo de Derecho a la Información y Comunicación (DIC) trató de identificar las leyes de escala salarial de los nueve departamentos del país, pero se encontró con una serie de trabas para conocerlas, pese a que debían estar publicadas en sus respectivas gacetas.

 El objetivo, al revisar estas normas, era conocer el sueldo que perciben los gobernadores, secretarios, directores, asambleístas y personal público que forma parte de los gobiernos departamentales. 

Los casos más complicados están en los departamentos de Chuquisaca y Potosí. En la Villa Imperial ni siquiera la solicitud de una asambleísta fue suficiente para conocer cuál es el sueldo del gobernador y del personal del Gobierno Departamental. La respuesta fue silencio.

En el caso de ambos departamentos, se envió cartas con el requerimiento de acceso a estas leyes, pero no se obtuvo respuesta desde abril hasta agosto de 2022.

El constitucionalista y docente Javier Conzelmann Castellanos explicó a Bolivia Verifica que en estos casos se puede hasta interponer un amparo, tomando en cuenta que las entidades públicas que no quieren dar información incumplen el artículo 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

“Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”, dice el citado artículo.

Leyes de escala salarial

Para saber cuáles son los sueldos de los actuales gobernadores en los nueve departamentos del país, se recurrió a los portales web de cada gobierno departamental, encontrando que tan solo cuatro de las nueve páginas tenían publicadas las leyes de escala salarial completas.

Se hace énfasis en que los documentos estuvieran completos, porque en el caso de Santa Cruz, si bien la ley se encuentra en la web, no se tienen los anexos donde se pueda apreciar la escala salarial.

Los departamentos que sí tienen la información colgada y al alcance de la población son La Paz, Oruro, Pando y Tarija.

En el caso de Beni, Chuquisaca, Cochabamba y Potosí no se tienen las normativas actualizadas en sus sitios oficiales, por lo que debe recurrirse a cartas que se envíen a la institución, aunque no siempre se encuentra una respuesta, como fue nuestro caso.

En el portal web del Gobierno Departamental de Chuquisaca sí se encuentra la ley departamental de la pasada gestión,  pero no es posible acceder a la normativa promulgada por el actual gobernador Damián Condori Herrera.

“Página en construcción”, es el mensaje que aparece en el sitio oficial del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.

El equipo de prensa de DIC quiso acceder desde abril de 2022 a esta información en el portal oficial del Gobierno Departamental de Chuquisaca, pero al ingresar al sector de “Transparencia”, donde está la opción de escala salarial, no se encuentra dicha información.

Captura de pantalla del portal del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.

También se remitió en abril una carta formal al Gobierno Departamental de Chuquisaca para conocer la escala salarial, pero no se obtuvo ninguna respuesta hasta la fecha, a pesar de que colegas periodistas se trasladaron hasta las oficinas de Recursos Humanos para solicitar dicha información.

Si bien indicaron desde la Dirección de Recursos Humanos que se tendría respuesta a la solicitud, la misma no llegó hasta la fecha.

En el caso de Potosí, se intentó obtener esta información a través de los asambleístas departamentales, pero tampoco tuvieron la información requerida.

Una de las asambleístas contactadas fue Azucena Fuertes Mamani, quien no pudo acceder a la ley, ni siquiera para analizarla.

También se contactó al área de Recursos Humanos del Gobierno Departamental de Potosí, pero tampoco remitió la ley actualizada. Los funcionarios públicos de esta instancia no respondieron las llamadas telefónicas ni los mensajes enviados por WhatsApp.

No se logró acceder a la ley en la que se encuentra detallado el sueldo del gobernador Jhonny Mamani Gutiérrez.

A diferencia de los anteriores departamentos mencionados en Beni y Cochabamba sí se pudo conseguir las escalas salariales, aunque las mismas no se encuentran en sus sitios oficiales.

En el caso de Cochabamba, el asambleísta Pedro Badrán León tuvo que sacarle una fotografía a la ley, porque no pudo acceder al documento para proporcionárnoslo.

 

Fotografía que se nos proporcionó que muestra la escala salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.

¿Por qué ingresamos inicialmente a estos portales?

La Ley No 28168 del 17 de mayo de 2005 de transparencia en la gestión pública del Poder Ejecutivo en el artículo 9 indica lo siguiente:

“Las personas pueden acceder a la información pública de manera directa a través de páginas electrónicas, publicaciones o cualquier otro formato de difusión; y de manera indirecta, a través de la Unidad de Información que las máximas Autoridades Ejecutivas habilitarán en cada una de las entidades bajo su cargo ó a través de la Unidad existente a la que dicha autoridad le delegue expresamente esta función”.

En el mismo sentido, el Decreto Supremo N 27329 en el artículo 3  de acceso a la información, indica que en el marco de transparencia de la gestión pública se establece que todas las instituciones del Poder Ejecutivo, tanto a nivel central como descentralizado, autárquico y desconcentrado deben hacer públicos, a través de las respectivas páginas electrónicas o por cualquier otro medio alternativo de cada ministerio, prefectura (actuales gobernaciones) y entidad desconcentrada, las siguientes características e indicadores:

  • Presupuesto aprobado por el Tesoro General de la Nación (TGN), el número de funcionarios y personal eventual pagados por el TGN, así como por otras fuentes de financiamiento.
  • Términos de referencia del personal contratado.
  • Objetivos y metas planteados en los respectivos programas operativos anuales.
  • Reportes de ejecución presupuestaria de manera anual.
  • Planes anuales de contratación de bienes y servicios enviado al Sistema de Información de Contrataciones del Estado – Sicoes.

A estas normativas debe sumarse la propia Constitución Política del Estado.

Es decir, según la Constitución y las normativas vigentes, todo ciudadano boliviano tiene derecho a conocer estas leyes, más aún si se trata de la escala salarial donde se establecen los sueldos de los funcionarios públicos.

¿Qué es la escala salarial?

La escala salarial sirve para diferenciar la jerarquía, grado de responsabilidad, experiencia y calificación del trabajador en proporción al monto o salario otorgado, según establece el Decreto Supremo 19464.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) de 2010 en el artículo 113 señala que las entidades territoriales autónomas “establecen y aprueban su escala salarial”.

La misma normativa indica que la planilla presupuestaria también es aprobada por estas entidades en el marco de los criterios y lineamientos de la política salarial determinada por el nivel central del Estado.

Estos lineamientos son marcados desde el Ministerio de Economía y Finanzas que tiene una guía para la elaboración de escalas salariales, la cual es dirigida a los gobiernos autónomos departamentales.

En síntesis, cada gobierno autonómico aprueba su propia escala salarial, tomando como base la guía establecida desde el Ministerio de Economía.

¿Qué dice la ley ante una negativa de respuesta sobre información de una institución pública?

La Ley de Transparencia, en el artículo 15 indica que la negativa justificada a la entrega de la información, solo puede fundamentarse por lo siguiente:

  1. Secreto, reserva o confidencialidad establecidas de manera expresa en leyes vigentes, salvo caso de levantamiento de esta calidad por autoridad competente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
  2. Inexistencia de la información solicitada en los registros o archivos de la entidad.
  3. Falta de competencia para proporcionar la información, cuando ésta le corresponda a otra entidad.

Ninguno de los puntos mencionados fueron las consignas por las que no se proporcionó las leyes departamentales de escala salarial, donde figuran los sueldos de los gobernadores y personal público de los gobiernos departamentales.

La información de las escalas salariales de los gobiernos departamentales debe ser de carácter público, pero en la mayoría de las regiones se encuentra aún guardada en el más recóndito escondrijo, como si fuese un secreto de Estado.

Este reportaje se realiza en el marco del proyecto “Promoviendo la Ley de acceso a la información como una herramienta para fortalecer el periodismo en Bolivia”, promovido por el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunidad (PIDC) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Fundación para el Periodismo de Bolivia.