El acceso a la información en Bolivia es ficticio; en cambio 16 países ponen plazos a la entrega de documentos

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Sólo tres países latinoamericanos aún no cuentan con una ley que garantice el derecho a pedir información pública: Bolivia, Costa Rica y Cuba.

Carolina Méndez Valencia / periodista

Pese a que el artículo 21 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece que cualquier ciudadano o ciudadana tiene derecho a “acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente (…)”, o que el Decreto Supremo 28168/2005 señale que “se garantiza el acceso a la información como derecho fundamental de toda persona”, el acceso es en realidad ficticio.

Bolivia no cuenta con una ley nacional en materia de acceso a la información pública y esto se traduce en la falta de respuestas oportunas, negativas a dar datos, poca transparencia de gestión e insuficiente fiscalización de la función pública.

Pero, ¿por qué es importante una ley específica que norme al acceso a información?, ¿por qué no es suficiente la mención constitucional? Básicamente, porque una norma puntual es un instrumento concreto que permite salir de la retórica de buenas intenciones para materializar las cualidades de un sistema democrático.

“El ejercicio del derecho de acceso a la información pública fortalece la participación ciudadana, las políticas públicas, la gestión pública y por ende la gobernabilidad democrática. Al mismo tiempo, permite reforzar la legitimidad del sistema democrático incorporando al ciudadano en los procesos de deliberación, gestión y evaluación de las políticas públicas, sumando un componente de sustentabilidad a las políticas públicas”, señala el documento “El Acceso a la Información Pública, un Derecho para ejercer otros Derechos” (OEA).

Esto lo han comprendido los países de la región, que durante las últimas dos décadas han implementado leyes específicas que norman y garantizan el acceso a la información de cualquier persona en general y de periodistas en particular. Venezuela fue el último país de la región que aprobó una ley específica (20 de septiembre de 2021)  . Desde luego, los procesos no fueron homogéneos y los alcances de las leyes tampoco. No obstante, pese a todas las deficiencias, la Organización de los Estados Americanos (OEA) tildó a las normativas como “esfuerzos destacables” porque apuntan a mejorar la legitimidad de los gobiernos en el ejercicio del poder y porque el acceso a la información es clave para el ejercicio de los demás derechos ciudadanos.

El equipo de trabajo de Derecho a la Información y Comunicación (DIC) conversó con tres expertos en Europa, en el marco de un encuentro internacional con periodistas de siete países, quienes coincidieron que el acceso a la información es importante para transparentar los gastos públicos en Latinoamérica. 

Martín Becerra.

El experto argentino en Ciencias de la Comunicación, Martín Becerra, dijo que el acceso a la información es fundamental y es un derecho porque sin información la gente no puede ejercer sus derechos. “Para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, deben tener acceso a la información”, insistió.

“Si no accedemos a la información, la asimetría entre los ciudadanos de a pie y los calificados que sí tienen el acceso a la información, se acrecienta. En consecuencia, el no acceso a la información, redunda en problemas en el funcionamiento democrático, más allá de los medios de comunicación. Por ejemplo, un ciudadano que quiere conocer la política de salud va en un sentido y no del otro”, dijo.

Agregó que la ventaja del acceso a la información radica en que la población puede ejercer plenamente sus derechos y que puede establecer una relación menos asimétrica con el gobierno nacional, local y regional.

“Los abogados pueden conocer el estado de los expedientes, desde cuestiones básicas como que los comerciantes puedan establecer líneas de proyección de su propios negocios”.

Una ley de acceso de la información permite documentar, por ejemplo, qué ocurre con los recursos públicos, qué pasa con los impuestos que un ciudadano entrega al Estado. “La población puede controlar al Estado si tiene acceso a la información”, finalizó.  

Joan Barata.

Para el jurista y especialista internacional en materia de libertad de expresión y regulación de medios, Joan Barata, el acceso a la información es un derecho humano, es parte de la libertad de expresión, del derecho a la información, como un derecho universal, ratificados en tratados internacionales.

“Esto tiene que ver con el derecho que tiene cualquier ciudadano de acceder a información en poder de los poderes públicos. El acceso a la información es un factor clave en la prevención y para descubrir en determinado momento, la corrupción”, acotó. 

Explicó que la importancia del acceso a la información no es esa cuestión europea o de otro origen en el mundo, es una cuestión global. El derecho al acceso a la información garantiza el derecho, apoya el sometimiento de los poderes públicos, es escrutinio por parte de los ciudadanos, facilita la libre formación de los ciudadanos, incluso ayuda a tener un nivel más alto de legitimidad, porque les permite ser más transparentes y mostrarse como transparentes, añadió.

Entre los beneficios para el poder público, el acceso a la información no tiene que ser visto como una carga, servidumbre o molestia, sino como un mecanismo para servir al ciudadano, incluso para ganar mayor legitimidad y explicar mejor lo que un gobierno puede estar haciendo. 

El experto internacional y otros peritos disertaron sobre “Desinformación, Democracia y Libertad de Expresión” en el marco del Programa Internacional Avanzado de Capacitación en Autorregulación de Medios en un Marco Democrático, que se desarrolló en Estocolmo, Suecia.

Ignacio Gómez.

El periodista colombiano Ignacio Gómez considera que la cuota inicial de la democracia es el “gobierno en línea” y el acceso a la información. “Antes, una solicitud de información requería un tiempo de espera y eso a veces en el tiempo era eterno”, dijo.

“El pueblo no solo paga sus impuestos, sino que el pueblo es dueño del territorio, y en el territorio, por hay minerales que no son del presidente ni de su partido, sino de la nación. Por lo tanto, nosotros no solo tenemos derecho a saber dónde van nuestros impuestos, sino cómo se cobra a los explotadores de nuestros minerales”, insistió.

Gómez agregó que los documentos públicos deben ser publicados y tienen que ser consultados.”Entonces no tenemos más que mejor información sin mediaciones”, afirmó.

 

Bolivia, Costa Rica y Cuba, países sin leyes de acceso a información

El observatorio de acceso a la información de la Comisión Económica de América Latina y el Caribe (CEPAL), monitorea cómo ha evolucionado el tema en la región a través de la aprobación de leyes específicas.

Según su base de datos, sólo tres países latinoamericanos aún no cuentan con una ley que garantice el derecho a pedir información pública: Bolivia, Costa Rica y Cuba.

En el caso boliviano, la solicitud de información no siempre consigue respuestas. Los periodistas no saben cuánto tiempo podría pasar hasta recibir el dato solicitado, si es que se concreta finalmente. Esta es una de las cuestiones cruciales que diferencia la existencia o no de una legislación. 

Plazos para recibir respuestas

En la región existen plazos de entre 7 y 30 días hábiles para recibir lo que se solicita.

Para la elaboración de este reportaje, realizamos una encuesta que estaba dirigida a periodistas de América Latina con la intención de conocer los plazos que establecen sus leyes y que reglamentan la espera. A continuación el desglose de tiempos de menor a mayor cantidad de días:

https://actuecolombia.net/images/docs/Guiapararespondersolicitudesinformacionpublica.pdf

  • El Salvador (10 días hábiles):

https://observatoriop10.cepal.org/es/instrumentos/ley-acceso-la-informacion-publica-decreto-no-534

  • Guatemala (10 días hábiles)

https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/decreto_57-2008_acceso_a_la_informacion_del_diario_de_centro_america.pdf

  • Argentina (15 días hábiles):

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm

  • República Dominicana (15 días hábiles):

https://www.micm.gob.do/images/pdf/transparencia/leyes/Ley-200-04.pdf

  • Paraguay (15 días hábiles):

https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3013/libre-acceso-ciudadano-a-la-informacion-publica-y-transparencia-gubernamental

  • Nicaragua (15 días hábiles):

http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/675A94FF2EBFEE9106257331007476F2

  • Uruguay (20 días hábiles):

https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp1991589.htm

  • México (20 días hábiles):

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_200521.pdf

  • Brasil (20 días hábiles):

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2011/lei/l12527.htm

  • Chile (20 días hábiles):

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=276363&idParte=8564031

  • Venezuela (20 días hábiles):

https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-de-interes-publico-20211006172420.pdf

  • Panamá (30 días hábiles):

http://www.antai.gob.pa/wp-content/uploads/2015/04/Ley-6-de-22-enero-2002.pdf

Los plazos admiten prórrogas pero éstas deben ser notificadas al solicitante. Entre los requisitos para el procedimiento establecido para hacer solicitudes figuran: datos del interesado/a, descripción detallada de lo que se precisa y breve explicación de los motivos de la solicitud.

Este reportaje se realiza en el marco del proyecto “Promoviendo la Ley de acceso a la información como una herramienta para fortalecer el periodismo en Bolivia”, impulsado por el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunidad (PIDC) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Fundación para el Periodismo de Bolivia.