Imagen ilustrativa (crédito: RTvE)
El incremento del presupuesto para luchar contra la violencia de género o, en su caso, la redistribución de los recursos según las prioridades son dos de las propuestas que podrían considerarse en las modificaciones a la Ley 348.
Por Patricia Cusicanqui
Cuando en 2013 se aprobó y promulgó la Ley 348, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, el contenido de la norma consideró la importancia y necesidad de estatuir la asignación de recursos económicos públicos para la prevención de la violencia de género y la atención de las víctimas. Sin embargo, tres debilidades han salido a la luz en estos casi 10 años de vigencia de sus postulados.
Primero, la ley no fija un porcentaje específico a ser destinado por los diferentes niveles de gobierno; segundo, se carecen de mecanismos para garantizar el cumplimiento obligatorio de esta disposición; y tercero, dada la gravedad de los niveles de violencia, el dinero hasta ahora asignado resulta insuficiente en algunas instancias o está mal distribuido.
Ahora que el Gobierno prepara un anteproyecto para modificar la Ley 348, el Ministerio de Justicia adelantó que entre los ejes de discusión que surgieron del proceso participativo para la redacción de este documento, el financiamiento “es uno de posibles pilares” de la reforma.
“Todas las propuestas plantean destinar mayores recursos económicos a la lucha contra la violencia”, se lee en el informe Estado de situación de la violencia contra la mujer, Bolivia-2021, elaborado por esta cartera de Estado. “Sin embargo —aclara— “se requiere de un análisis de precisión para poder verificar dónde se debe reforzar (la asignación), aplicando el necesario reordenamiento de prioridades”.
“La finalidad central de la ley es lograr la erradicación de la violencia hacia las mujeres, comprendida como una forma de discriminación de género. Constituye una prioridad nacional, lo cual debe traducirse en la inversión de los recursos suficientes para implementar todos los aspectos, mandatos y obligaciones que derivan de esta ley. Y justamente ese es uno de los temas de mayor debilidad que ha tenido la Ley 348,”, analiza Mónica Bayá, doctora en Ciencias Penales y experta Derechos de la Mujer.
Asignación porcentual vía decreto
El artículo 3 de la Ley 348 establece que “el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género”. En ese sentido, dispone que los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.
Así, en su artículo 14 ordena, de manera específica, que gobernaciones y alcaldías deben incorporar en su Planificación Operativa Anual (POA) y sus presupuestos el diseño y ejecución de políticas, programas y proyectos destinados a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres, en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales.
No obstante, la norma no especifica cuánto del presupuesto nacional, regional y local habrá de destinarse a este fin. Bayá observa esta falencia: “La ley no ha venido con una asignación, ya sea porcentual o de un presupuesto específico, destinada a la implementación de la propia norma. Y en los hechos, de manera general, no ha habido una asignación presupuestaria adicional para los sistemas de atención a las víctimas”.
La obligatoriedad de asignar recursos a la lucha contra la violencia está dada en una norma de mejor jerarquía. El artículo 13 del Decreto Supremo 2145, emitido por el Gobierno en 2014 (un año y medio después de aprobada la Ley 348), establece:
– Las gobernaciones utilizarán el 30% del total de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) de seguridad ciudadana, para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales, para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, durante la primera gestión fiscal siguiente a la publicación del presente decreto supremo.
– A partir del segundo año, los gobiernos departamentales utilizarán el 10% del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para mantenimiento y atención en las casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento.
En el caso de las alcaldías, el decreto dispone:
– Del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para la primera gestión fiscal siguiente a la publicación del presente decreto supremo, los gobiernos municipales emplearán en los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), el 25% para aquellos con una población mayor a 50.000 habitantes, y 30% los que tengan una población menor a 50.000, a objeto de financiar infraestructura, equipamiento, mantenimiento y atención a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento.
– A partir del segundo año, los gobiernos municipales usarán el 10% del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para el mantenimiento y atención en los SLIM a mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento.
La norma también consigna el fortalecimiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).
– Del total de los recursos asignados a seguridad ciudadana por las gobernaciones y alcaldías, se destinará como mínimo el 5% para infraestructura, equipamiento, tecnología y fortalecimiento de FELCV, a través de la Policía Boliviana, en el marco de las funciones establecidas en la Ley 348.
Incumplimiento de las normas
De lo primero se desprende la segunda debilidad en cuanto al financiamiento de la lucha contra la violencia: ninguna de las entidades mandadas por ley a prevenir y atender las consecuencias de la violencia de género cumple con la normativa a cabalidad.
“Vemos que estos recursos, dependiendo el número de población, están disponibles. Tanto municipios como gobernaciones no los ejecutan en su totalidad; entonces, esto nos hace ver la falta de responsabilidad y el compromiso efectivo en la asignación de recursos y de personal especializado que conozca del tema para implementar la legislación”, reclamó la directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer, Tania Sánchez, en declaraciones a Bolivia Tv.
Un análisis del nivel de ejecución del presupuesto de las gobernaciones en la lucha contra la violencia, confirma, en efecto, esta debilidad (para mayor información ver el otro artículo de este boletín).
Si bien el cumplimiento de las normas es de carácter obligatorio, no hay mecanismos de seguimiento ni de sanción a las autoridades que hicieran caso omiso a sus obligaciones.
Recursos insuficientes o mal distribuidos
El drama de las víctimas, que se ven obligadas a pagar fotocopias, los pasajes de los funcionarios y los policías y los honorarios de sus propios abogados para buscar justicia, considerando que los que otorga el Estado tienen recarga laboral, evidencia que la manera en que se administran los recursos no es efectiva.
Pese a los esfuerzos realizados, tanto la Policía, como la mayoría de las oficinas de los SLIM arguyen que la falta de recursos les impide una atención más efectiva y oportuna a las víctimas.
“Se ha avanzado muchísimo en términos normativos. Hace falta que efectivamente se aplique la legislación desde los distintos órganos del Estado, acompañando a esto el hecho de que haya recursos suficientes en los distintos niveles del Estado para que se responda a esta problemática”, apuntó Sánchez.