Editor enero 28, 2022
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Las víctimas o las personas que sufran violencia o sepan de la comisión de un delito, pueden recurrir a diversas instancias. Un protocolo guía acerca de los pasos a seguir.

 

Por Claudia Quenallata
Edición: Patricia Cusicanqui

Toda mujer que sufra agresiones psicológicas (insultos, gritos, humillaciones), físicas (golpes, heridas lesiones), sexuales (violación, tocamientos) o de otro tipo por parte de su pareja, expareja, un familiar, su empleador, un conocido o un desconocido, puede recurrir a diversas instituciones para hacer la denuncia respectiva.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 348, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado por la víctima o cualquier otra persona que conozca de un delito, ante las siguientes instancias:

 

–          Policía Boliviana.

–          Ministerio Público.

–          Servicios Legales Integrales Municipales.

–          Defensorías de la Niñez y Adolescencia, cuando la persona agredida sea menor de 18 años.

–          Servicios Integrados de Justicia Plurinacional.

–          Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima.

–          Autoridades indígena-originario campesinas, cuando corresponda.

 

Conocida la denuncia, esta deberá ser remitida de inmediato al Ministerio Público en los casos en que constituya un delito.

En los municipios donde no hubiera oficinas de algunas de estas instituciones, las y los denunciantes podrán deben acudir a las entidades más cercanas a su jurisdicción.

En tanto que, para pedir auxilio, las víctimas pueden llamar a la línea gratuita 800140348, de la Fuerza Especial de la Lucha Contra la Violencia (FELCV), que está disponible las 24 horas y tiene alcance a nivel nacional.

Es importante buscar ayuda sobre todo cuando la mujer siente que su integridad peligra. De igual manera se puede llamar al 120 del PAC o a Radio Patrullas 110.

También puede buscar socorro en un centro de salud u hospital de su municipio, en particular si ha sufrido daño físico. Allí será atendida y el personal médico deberá contactar a la Policía para coadyuvar en la denuncia. El médico habrá de emitir un certificado que la víctima podrá presentar luego en el Ministerio Público.

 

Haz click en el enlace de abajo para acceder a una infografía detallada —elaborada por la Comunidad Virtual #VidaSinViolencia— sobre el protocolo y la ruta para denunciar la violencia.

https://bit.ly/3IP8R1w

 

De acuerdo con el protocolo, en todas las instancias citadas líneas arriba, el personal deberá proteger la integridad física de la víctima, además de tomar las acciones para que las autoridades correspondientes le proporcionen garantías personales contra su agresor.

Cada una de estas entidades aportará a la investigación y/o recolección de pruebas de modo que se pueda lograr la imputación, el enjuiciamiento y la posterior condena del agresor, que podría purgar penas que van de 2 a 30 años, según el daño causado.

Solo en 2021, el Ministerio Público recibió un total de 46.774 denuncias relacionadas con delitos contemplados en la Ley 348 (37.613 por violencia familiar o doméstica; 2.638 por abuso sexual; 2.078 por violación de infante, niña, niño o adolescente; 2.249 por violación; 1.548 por estupro; 217 por acoso sexual y otros).

Esta ruta integral fue construida en 2014 entre las diversas instituciones responsables de hacer frente a este flagelo, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 348, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.

La atención y protección a las víctimas de violencia en sus diversas formas es una labor interdisciplinaria e integral a cargo de instituciones públicas y privadas; la articulación y coordinación de funciones entre estas “se considera una tarea apremiante e imprescindible para otorgar una atención sistémica, diferenciada y especializada para víctimas que se convierten en altamente vulnerables, relegadas y revictimizadas”, se lee en el “Protocolo y Ruta Crítica Interinstitucionales para la Atención y Protección a Víctimas, en el marco de la Ley Nº 348”, publicado en 2015 por el Ministerio Público.