Editor abril 23, 2022
Cámara Diputados

El hemiciclo de la Asamblea Legislativa Plurinacional (foto: Cámara de Diputados).

 

El proyecto de ley para ajustar el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Ejecución Penal y Supervisión ya fue aprobado por Diputados y pasó al Senado para su revisión. Los cambios apuntan a reducir los beneficios para feminicidas, infanticidas y violadores y a endurecer las penas para operadores de justicia que les favorezcan.

 

Por Patricia Cusicanqui Hanssen

A fin de promover que se haga justicia con las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley 179/2021-2022, que establece modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y al Código de Ejecución Penal y Supervisión.

Los ajustes apuntan a dos esferas: impedir que los criminales que cometan estos delitos se beneficien con libertad condicional, y castigar con mayor rigor a los administradores de justicia que favorezcan a imputados y condenados por los crímenes mencionados.

Originalmente, la propuesta de ley contaba con dos artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final; pero, tras el análisis, la disposición primera y la disposición final fueron suprimidas. Con estos cambios, el proyecto de ley fue remitido al Senado para su revisión en los próximos días, donde se espera se apruebe sin mayores modificaciones.

A continuación, se enumeran los siete (7) cambios trascendentales que se proponen en cada uno de los casos:


Modificaciones al Código Penal

1.       El anteproyecto promueve la modificación del artículo 173, referido al Prevaricato, para ampliar la pena de privación de libertad hasta 20 años para los jueces o fiscales que dictaminen resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y otras normas, en casos de feminicidio, violación e infanticidio. Actualmente, la pena por este delito es de cinco (5) a 10 años.

2.       En cuanto a los cambios en el artículo 174, referido a los Consorcios, las sanciones de cinco (5) a 10 años de encierro alcanzaban solo a jueces, fiscales, abogados y otros auxiliares del servicio de justicia que buscan beneficios económicos de manera ilegal; con el proyecto de ley, esta pena aplicará también a magistrados, vocales, conciliadores, abogados, policías, peritos, médicos y trabajadores sociales.


Modificaciones al Código de Procedimiento Penal

3.       En este caso se proponen cambios al artículo 231, para que los imputados por feminicidio, infanticidio y violación no puedan gozar de otras medidas cautelares que no sea la detención preventiva.

4.       También se proyecta cambios en el artículo 239, para que la persona privada de libertad por hechos de feminicidio, violación o infanticidio, que se encuentre con enfermedad grave o estado terminal, pueda solicitar la cesación de las medidas cautelares siempre y cuando acredite su estado únicamente mediante un certificado médico emitido por el Instituto de Investigación Forense (IDIF).

5.       En cuanto al artículo 396, la modificación apunta a frenar la dilación de los procesos a través de la presentación de recursos por parte del procesado. Cuando existiere conformidad entre la sentencia en primera instancia y el auto de vista o fallo de segunda instancia, no habría de proceder más recursos.


Modificaciones al Código de Ejecución Penal y Supervisión

6.       Aquí se plantean modificaciones al artículo 93, referido a enfermedades graves y contagiosas, estableciendo que el IDIF será la única entidad encargada de realizar un dictamen médico a solicitud de privados de libertad que hayan sido condenado por los delitos de feminicidio, infanticidio o violación. La misma determinación aplica en el caso de la detención domiciliaria, que se regula en el artículo 196.

7.       Finalmente, también se apunta a modificar el artículo 174, de modo que se establezca que la libertad condicional no procederá en ninguno de estos tres delitos.

 

“No podemos quedar indiferentes ante estos hechos que han causado luto y dolor en las familias bolivianas. En atención a las víctimas y sus familiares propusimos este proyecto para devolverles la dignidad. La finalidad no solo es endurecer las penas para que otros jueces o fiscales no se atrevan a cometer estos delitos. También vamos a evitar que feminicidas, infanticidas y violadores estén libres en las calles”, declaró a los medios Lidia Tupa, proyectista de la norma y presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.

Según la agencia ABI, la propuesta fue trabajada también por el titular de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, el diputado Juan José Jáuregui, y surgió como respuesta a la preocupante actuación de jueces y fiscales que, de manera “arbitraria”, benefician con libertad condicional a sentenciados por este tipo de crímenes, como ocurrió con el exjuez Rafael Alcón, que dejó libre al violador y asesino múltiple, Richard Choque.

“Entendemos que existe la urgente necesidad de trabajar para resolver las situaciones que se han visibilizado esta gestión —dijo Jáuregui sobre el caso Choque—, cuando hemos sido testigos de una serie de actos irracionales y arbitrarios cometidos por jueces y fiscales. Sabemos que con esta ley no se va a resolver el problema de la justicia, pero necesitamos avanzar paso a paso”.

Las modificaciones a los códigos son parte de los compromisos asumidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) como miembro de la Comisión de Revisión de Casos de Violación y Feminicidio, conformada por instrucción del presidente Luis Arce en febrero de este año, y que empezó a trabajar en cambios desde diversos frentes ese mismo mes.

Esta comisión de alto nivel está conformada por representantes de los órganos Judicial, Legislativo y Ejecutivo, además del Ministerio público, la Defensoría del Pueblo, La Policía Nacional y la Procuradora General del Estado.