¿Cuánto se observa la debida diligencia en procesos de violencia hacia las mujeres?

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Erika Bruzonic

Alianza Libres sin Violencia, conjuntamente con la Comunidad de Derechos Humanos llevó a cabo en 2015 un estudio de medición sobre el grado de cumplimiento de la debida diligencia en la atención a mujeres en situación de violencia, según lo dicta la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia). En el estudio, realizado bajo la metodología de tipo cuanti-cualitativo de los servicios públicos que prestan atención a mujeres en situación de violencia y a víctimas de trata en 28 municipios, se encontraron grandes y persistentes problemas que actualmente impiden que las mujeres en situación de violencia accedan debidamente a la justicia.

Hallazgos

El   estudio, que comprende el periodo entre marzo y agosto de 2015, da cuenta de la revisión de 287 procesos judiciales y entrevistas a servidores públicos en los municipios de La Paz, Coroico, Copacabana, El Alto, Viacha, Achacachi, Santa Cruz, Cotoca, Camiri, San Ignacio de Velasco, Cochabamba, Quillacollo, Tiquipaya, Sacaba, Anzaldo, Trinidad, Rurrenabaque, Cobija, Sucre, Monteagudo, Potosí, Chuquihuta, Oruro, Huanuni, Tarija, San Lorenzo, Padcaya y Yacuiba. Los hallazgos revelan varias dificultades que aún limitan el acceso a la justicia de las mujeres en situación de violencia y víctimas de trata; desnudan también las falencias institucionales que impiden una mejoría en los servicios diseñados para estas mujeres y de la sociedad en su integridad.

Las falencias, cuantificadas porcentualmente, develan lo siguiente:

– 201 (70%) usuarias opina que el trato que recibieron en la FELCC fue de regular a malo.

– Un 80% de profesionales abogados consultados opina que el personal de la  FELCV  no está capacitado del todo en violencia de género, especialmente en lo que hace a la revictimización y el trato digno que se debe a las víctimas.

– Un 86% de las víctimas de delitos sexuales no recibió anticoncepción de emergencia y tratamiento para prevenir ITS y VIH en los servicios de salud.

– 166 (58%) usuarias indican que tuvieron que realizar gastos durante la investigación a pesar del principio de gratuidad de la Ley, expresado también en la Ley 348.

Otros hallazgos dan cuenta, por ejemplo, de conductas individuales del personal de estos servicios que causan efectos institucionales negativos para las víctimas y, al devenir práctica, pueden generalizarse. Tales conductas consisten en apartarse de las leyes o aplicarlas discrecionalmente. Así, se revela una voluntad institucional débil que incide en la causa y desarrollo de las falencias encontradas. Adicionalmente,  hay una falta de medidas institucionales para resolver problemas como la movilidad del personal, tanto en el caso de la FELCV como de la FELCC, Fiscalía y los SLIM, cuyos cambios frecuentes afectan a las víctimas y generan retardación de justicia.

Por otra parte, se provoca indefensión en las víctimas al atenderlas con el único enfoque de cumplimiento de pasos procesales, sin otorgarles protección inmediata y colocándolas en riesgo de nueva agresión y feminicidio. El procedimiento penal es largo y laberíntico para una mujer a la que, en la mayoría de los casos, le ha costado mucho decidirse a denunciar la violencia.

A pesar de que la Ley 348 se encuentra en plena vigencia desde 2012, no se ha conseguido el grado de especialización requerido para la atención de mujeres en situación de violencia. Finalmente, las grandes limitaciones presupuestarias impiden al Ministerio Público, la FELCV, la FELCC, órgano judicial, los SLIM y otros promotores de la denuncia ampliar su cobertura, contar con unidades móviles, incrementar sus recursos humanos para una atención integral, mejorar su infraestructura, contar con mobiliario, materiales, insumos, transporte, etc.

Al otro lado del espectro, el estudio evidencia que en algunas oficinas de la FELCV, que tienen más casos que otras, se muestran buenas prácticas y logran brindar servicios de calidad; de igual modo, fiscales con la misma carga procesal que otros, cumplen con los plazos procesales y aplican las medidas correctas para no revictimizar a las mujeres. También se evidencia que hay jueces que descartan salidas alternativas convenientes para los agresores y brindan justicia a las víctimas. Triste es admitirlo, ellos son la excepción.

Recomendaciones

Entre las recomendaciones que realiza el estudio para la optimización de la debida diligencia en procesos de violencia hacia las mujeres, están las de realizar mejores y mayores esfuerzos en la sensibilización y capacitación al personal, para brindar un trato digno, con calidad y calidez, a las mujeres y familiares que denuncian estos hechos. Debe mejorarse los sistemas de selección y designación de funcionarios; fortalecer los mecanismos de monitoreo y control internos, y aplicar medidas disciplinarias según corresponda. A esta mejora debe aparejarse un replanteo de las políticas de personal y adoptar medidas internas para garantizar el cumplimiento de los procedimientos y brindar capacitación focalizada en la dignidad del trato a estas mujeres.

Es imperativo que todos los involucrados e involucradas desarrollen conciencia sobre el enfoque integral que conlleva la atención a las víctimas y sobre el hecho de que acceder a la justicia en estos casos significa tanto el ingreso al sistema penal para lograr una sanción para el agresor, como el cumplimiento garantizado de los principios de protección y reparación. Todo lo anterior se torna inviable si no se incrementa el presupuesto de las instituciones que son parte de la cadena de atención a un nivel que permita el fortalecimiento de estos servicios. No se priorizan medidas para ello desde el gobierno central o las entidades territoriales autonómicas.

Por último, no es descaminado pensar en la adopción de un nuevo Código del Sistema Penal, como una oportunidad para simplificar, real y efectivamente, el procedimiento para delitos de violencia, en especial de violencia familiar y doméstica que son el 89% de los casos atendidos por los servicios. Hacerlo sería resignificar los principios de inmediatez y celeridad dentro del proceso de debida diligencia, y los casos podrían resolverse de forma expedita, incluyendo la debida sanción para los agresores.

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