¡Vuela Libre! Por una niñez y adolescencia libre de violencia sexual comercial

BASES DEL CONCURSO PARA PERIODISTAS Y ESTUDIANTES DE COMUNICACIÓN SOCIAL ¡VUELA LIBRE! NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LIBRE DE VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL

Antecedentes

La defensa de los Derechos Humanos es una de las tareas primordiales del periodismo. Este desempeña un papel fundamental en la configuración e interpretación de la realidad que nos rodea. Una realidad que puede ser incompleta y parcial si no refleja los derechos, hechos e historias de sus protagonistas. Las consecuencias de las políticas públicas, reglamentos, leyes o la ausencia de ellas no pueden entenderse sin explicar el perjuicio o beneficio para determinados sectores de la población.

La función social del periodismo es indudable, no solo por su capacidad para denunciar las desigualdades e injusticias, sino también por su responsabilidad e influencia en la creación de una sociedad informada y crítica, así como la generación de incidencia política y social. Esta función social exige a profesionales de la comunicación informar sobre los asuntos de interés público y ciudadano.

Con este motivo convocamos a periodistas profesionales y estudiantes de comunicación social y periodismo al concurso ¡Vuela Libre! Niñez y Adolescencia Libre de Violencia Sexual Comercial con el objetivo de visibilizar y motivar el trabajo de periodistas y estudiantes de comunicación que sienten un compromiso con la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia.

I.             Violencia Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes

La Violencia Sexual Comercial es un delito que afecta la vida e integridad de las personas y en particular de las niñas, niños y adolescentes. Es una expresión extrema del abuso de poder, mediada por un pago en dinero o especie que se constituye en una transacción comercial ilegal que daña la integridad física, psicológica y sexual de las víctimas.

La comercialización del cuerpo de niñas, niños y adolescentes es una actividad lucrativa e ilícita que obedece a un conjunto de prácticas sociales propias de una cultura machista, adulto-centrista y de violencia frente a las que, por su condición de dependencia o circunstancias de vida, las niñas, niños y adolescentes son los más vulnerables.

Bolivia, ha profundizado e incorporado en su normativa legal definiciones conceptuales que ayudan en el proceso de juzgamiento a quien comete el delito de Violencia Sexual Comercial, claramente tipificada en el artículo 322 de la Ley No. 263 (Ley Integral contra la trata y tráfico de personas). Sin embargo, preocupa que en los medios de comunicación aún se utilicen distintas expresiones como ¨prostitución infantil¨, visualizando así en el imaginario social a los niños, niñas o adolescentes como generadores del problema cuando en realidad son las víctimas.

Por su parte la Ley Municipal Autonómica Nº243 de Prevención de Trata y Tráfico de Personas, surge a partir de una iniciativa ciudadana presentada ante el Legislativo Municipal que propone desarrollar un plan integral de prevención contra este delito. El objetivo de esta ley es establecer las directrices para la Política Municipal de Prevención de la Trata y Tráfico de personas y sus delitos conexos, como lo es la Violencia Sexual Comercial, y también constituir las líneas para la atención, protección y reintegración de víctimas de este delito en el Municipio de La Paz.

La Violencia Sexual Comercial es una de las formas más crueles de vulneración de derechos a niñas, niños y adolescentes. Es una forma de violencia invisibilizada, adulto-céntrica, mercantilista y profundamente patriarcal. Es un delito que se genera en un contexto de relaciones de subordinación, abuso y ejercicio de poder de personas adultas contra niñas, niños y adolescentes donde, generalmente hombres aprovechan su posición de poder para satisfacer sus deseos y necesidades sexuales.

Es un tipo de violencia que afecta sobre todo a niñas, adolescentes que convierte su cuerpo en una mercancía y en un recurso para la apropiación de quienes ostentan posiciones de poder y privilegio frente a personas en situación de vulnerabilidad. Las desigualdades de género y la feminización de la pobreza se interrelacionan y son determinantes en este delito que aún resulta difícil cuantificar.

II.           Las instituciones participantes

El Movimiento Vuela Libre: por una niñez libre de Violencia Sexual Comercial nace a partir de las acciones desarrolladas por ICCO Cooperación en alianza con instituciones que trabajan en la promoción y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, particularmente con aquellas que se enfocan en la prevención y atención de la Violencia Sexual Comercial, y se constituye en un espacio para la movilización social que promueve el encuentro de diversos actores, la complementariedad de acciones, la reflexión y el aprendizaje por la plena dignidad y los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En este marco de cooperación entre instituciones que se alían por los derechos de la niñez, para el presente concurso las instituciones que conforman el comité del mismo son:

  • Concejo Municipal de La Paz
  • Fundación para el Periodismo / Observatorio La Paz Cómo Vamos
  • Universidad Católica Boliviana
  • Eco Jóvenes Bolivia
  • Fundación Munasim Kullakita
  • Movimiento Vuela Libre / ICCO Cooperación

III.           Bases del Concurso ¡Vuela Libre! Niñez y Adolescencia Libre de Violencia Sexual Comercial

El concurso está dirigido a periodistas profesionales que se encuentren en ejercicio de su profesión en medios de comunicación o de manera independiente, y a estudiantes de comunicación social o periodismo del municipio de La Paz.

Los trabajos periodísticos que se realicen en el marco de este concurso deben estar enmarcados en el tema de Violencia Sexual Comercial contra niños, niñas y adolescentes.

El formato para participar es Texto: crónicas, reportajes, entrevistas, perfiles o historias de vida, etc.

Sin ser un factor limitante, se sugiere presentar los trabajos bajo las siguientes ópticas de investigación:

Óptica de denuncia: poniendo en evidencia la violación, negación u omisión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Permite que la sociedad conozca las amenazas a los derechos de la niñez y adolescencia, se movilice y presione al Estado para que éste actúe rápida y eficazmente.

Óptica de propuesta de solución: haciendo referencia a las decisiones o acciones estructurales que están siendo o que necesitan ser implementadas por el Gobierno o la sociedad civil para que un problema relacionado con la niñez y adolescencia sea solucionado.

Los trabajos periodísticos que se realicen en el marco de este concurso deben estar enmarcados en el tema de Violencia Sexual Comercial contra niños, niñas y adolescentes. Por lo que, sin ser limitativos, los factores relacionados a la Violencia Sexual Comercial son los ejes temáticos que se sugieren para los trabajos:

Violencia Sexual Comercial de niñas, niños y adolescentes: delito por el cual una persona paga, en dinero o en especie, a una niña, niño o adolescente o a una tercera persona, para tener cualquier tipo de actividad sexual, erótica o pornográfica con esa misma niña, niño o adolescente y tiene una sanción de ocho a veinte años de cárcel (Art. 322 de la Ley No. 263).

Violentador sexual: sujeto que comete el delito de la violencia sexual comercial. Es quien paga en dinero o especie a un niño, niña o adolescente o a un tercero para sostener actos sexuales con una niña, niño o adolescente.

Adultocentrismo: relación social asimétrica entre las personas adultas y niños, niñas o adolescentes, que ostentan el poder y son el modelo de referencia para la visión del mundo. Se traduce en prácticas que sustentan la representación de las personas adultas como un modelo acabado al que aspirar y, a través del cual, cumplir las tareas y aspiraciones sociales.

Tratante: persona que por cualquier medio (engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o distintas formas de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad) capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a niñas, niños y adolescentes, con el fin de explotarlos sexualmente.

Proxeneta: persona que promueve, facilita, contribuye u obliga a un niño, niña o adolescente a someterse a la explotación sexual, utilizándolo como mercancía u objeto sexual, con la finalidad de lucro.

Intermediario: persona que facilita o promueve el comercio sexual (violencia sexual comercial) de niños, niñas o adolescentes y el violentador sexual, tratante o proxeneta. Dan información sobre lugares, tarifas, puntos de encuentro, números celulares y otros, generando así ganancias para sí mismos. Ej. taxistas, dueños de alojamientos, dueños o ejecutivos de ventas de agencias de viaje y dueños de bares y discotecas, y otros.

Comunidades como ¨entornos protectores¨ para la protección de niños, niñas y adolescentes contra la Violencia Sexual Comercial: espacios donde todas las redes protectoras como familia, escuela, Estado y comunidad ayudan a reducir los índices de violencia; todo bajo un principio de corresponsabilidad donde todos deben estar listos para prevenir, detectar y denunciar cualquier amenaza o vulneración que ponga en riesgo de explotación sexual comercial a cualquier niños, niñas y adolescente contando con herramientas para hacerlo.

Sector Privado: como actor que prevé o promueve el delito de la Violencia Sexual Comercial.

Pornografía infantil

Hipersexualizacion de niños, niñas y adolescentes

Otros temas relacionados.

Como referencia, se aconseja consultar:

Manual sobre el tratamiento periodístico de la Violencia Sexual Comercial de la Agencia Nacional por los Derechos de la Infancia-ANNI Bolivia, que se encuentra para ser descargado en la página del Movimiento Vuela Libre: http://www.vuelalibre.info/biblioteca

Información sobre el delito de la Violencia Sexual Comercial que puede ser encontrada en la página del Movimiento Vuela Libre: http://www.vuelalibre.info  y en la página de la Fundación Munasim Kullakita: https://www.munasimkullakita.org

Marco legal nacional e internacional sobre la temática de Violencia Sexual Comercial (en otros países el delito de Violencia Sexual Comercial es llamado Explotación Sexual Comercial).

Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas (Ley 263)

El responsable de seleccionar a los ganadores será un jurado conformado por especialistas en la temática, derechos de la niñez, género y periodistas.

IV.          Criterios de selección

Serán criterios de selección los siguientes:

  • Enfoque: la investigación debe estar obligatoriamente enmarcada en el enfoque de Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • Relevancia del tema: el producto debe ahondar en el conocimiento de la temática y desarrollarla de manera que proporcione información fiable y relevante.
  • Impacto mediático: el producto, debe tener el potencial de tener repercusión local o nacional que genere impacto en el público en general y en los tomadores de decisión.
  • Originalidad: el producto debe ser un trabajo original del autor, logrando comunicar una innovación, temática y/o análisis innovador.
  • Enfoque crítico: la investigación deberá abordar la temática de modo crítico, no solo descriptivo. Deberá analizar las problemáticas presentes y proponer posibles opciones para abordarlas.
  • Enfoque de género: la investigación debe considerar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y cuantificar en la medida de lo posible las brechas existentes.
  • Los trabajos deben incorporar la legislación específica sobre el tema elegido: Ley 263, Ley 243, Ley 348, Ley 548, Código Niño, Niña y Adolescente, Convenciones y tratados internacionales etc. 
  1. Modalidades de participación 

El concurso está dirigido a:

  • Profesionales del área de comunicación social y periodismo
  • Estudiantes de comunicación social y periodismo

La modalidad de participación es:

  • Texto: crónicas, reportajes, entrevistas, perfiles, etc.
  • Tema: temáticas relacionadas al delito de Violencia Sexual Comercial contra niños, niñas y adolescentes.

VI.          Requisitos para postular

  • Ser periodistas o comunicadores profesionales, dependientes en algún medio de comunicación o prensa, o ser profesionales independientes.
  • Ser estudiantes de las carreras de periodismo o comunicación social.
  • Todos los y las participantes deben contar con nacionalidad boliviana.
  • Los trabajos deberán ser presentados por una sola persona. No se admiten grupos dentro del concurso.
  • Los trabajos periodísticos pueden ser trabajos inéditos
  • Los trabajos pueden ser trabajos publicados en el último año (entre el 30 de junio de 2018 a la fecha).

VII.     Cómo postular 

  1. Los trabajos deben entregarse en un sobre cerrado en las oficinas de ICCO Cooperación: Av. Fuerza Naval N° 1238, Calacoto o a la oficina de la Dirección de Comunicación del Concejo Municipal de La Paz (Palacio Consistorial, Calle Mercado N°1298).

En el asunto indicar: Postulación al concurso “¡VUELA LIBRE! NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LIBRE DE VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL”

En el sobre incluir:

  • Los datos del participante
  • El medio en el que trabaja o la universidad en la que estudia
  • El título de su trabajo
  • La modalidad en la que participa
  • Una versión resumida de su Currículo Vitae solo con experiencia relevante de sus labores periodísticas y números de contacto a los medios correspondientes o de la universidad en la que estudia para confirmar la veracidad de la información consignada.
  1. Los trabajos también pueden enviarse por correo electrónico al correo: noalaviolenciasexualcomercial@gmail.com 
  1. La recepción de los trabajos es desde el 1 de agosto hasta el 1 de noviembre de 2019 (incluido)

En caso de postular con dos propuestas, el participante debe entregar cada trabajo en sobres o correo separado.

  1. La calificación de los trabajos presentados se realizará en noviembre de 2019. El anuncio de los 2 finalistas en la categoría estudiantes y los profesionales se hará en noviembre de 2019 (dos ganadores y dos laureados) y serán publicaos en la página web del Movimiento Vuela Libre: www.vuelalibre.info
  2. La premiación de los dos ganadores y los dos laureados será entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019 en una ceremonia especial donde se invitará a todos los finalistas, al jurado e invitados especiales.

f.     ¿Qué reciben los ganadores?

Se premiarán dos categorías: profesionales y estudiantes.

Categoría Periodistas:

  • Primer lugar: 5500 Bs. en efectivo, la publicación de los trabajos en un medio de circulación nacional y un certificado de reconocimiento.
  • Segundo lugar: 3500 Bs. en efectivo, y un certificado de reconocimiento

Categoría Estudiantes:

  • Primer lugar: 2500 Bs. en efectivo, la publicación de los trabajos en un medio de circulación nacional y un certificado de reconocimiento
  • Segundo lugar: una Tablet y un certificado de reconocimiento

Todos los finalistas, ganadores y participantes formarán parte de la red del Movimiento Vuela Libre Bolivia y Regional para futuras coberturas, noticias y eventos que se desarrollen y se los incluirá en un directorio de periodistas y medios de prensa escrita, televisiva, radial, digital y bloggers.

g.    Cesión de derechos 

Los derechos de propiedad intelectual quedan en manos del/la autor/a que elabore el trabajo y de su medio de información, cuando sea el caso. Por su parte, las organizaciones convocantes se reservan el derecho de socializar los trabajos ganadores a través de espacios web, boletines, y otros que vean por conveniente. Los organizadores se reservan el derecho de nombrar menciones honoríficas que también podrán ser sujetas a publicaciones sin fines de lucro.  En todos los casos se nombrará al/a autor/a.

El participante es el único responsable de la materia de su investigación, por lo tanto, se compromete a tener al El Movimiento Vuela Libre, a ICCO Cooperación y al GAMLP exentos de toda responsabilidad frente a terceros.

h.    Informes y consultas

Si tienen dudas o comentarios, o quieren saber más sobre el concurso, los invitamos a enviarnos sus preguntas al correo electrónico: noalaviolenciasexualcomercial@gmail.com